Incompatibilidad de Concejal que participa en sociedad adjudicataria de contrato público del Ayuntamiento


JEC 20/06/2019

Se planteó la consulta sobre la incompatibilidad de la participación en una sociedad civil adjudicataria de un contrato para una escuela infantil del Ayuntamiento, con el cargo de concejal.

La JEC entiende que no le corresponde proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno del Ayuntamiento.

No obstante, indica que en el supuesto de incompatibilidad previsto en el art. 178.2.d) LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.

Por tanto, considera que corresponde a la corporación municipal examinar si en el contrato suscrito por un miembro de dicha corporación hay algún tipo de financiación por parte de ésta, lo que supone la consiguiente declaración de incompatibilidad.

Juntas Electorales, Acuerdo, 20-06-2019

Acuerdo: 

1.- No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2.- La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3.- El supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. Corresponderá, en consecuencia, a la corporación municipal examinar si en el contrato suscrito por un miembro de dicha corporación hay algún tipo de financiación por parte de ésta, lo que supondría la consiguiente declaración de incompatibilidad (Ac. de 7 de mayo de 2009 y 22 de abril de 2015).