Sujeto pasivo del ICIO en caso de trasmisión de empresa: adquirente o transmitente de la licencia


DGT 15/07/2019

Una mercantil tenía pendiente realizar la liquidación definitiva del ICIO correspondiente a unas obras sin finalizar constando renuncia expresa a la licencia de obras.

Esta fue adquirida por una sociedad que planteó la consulta sobre si sería ella la beneficiaria en caso de que la liquidación final por el ICIO resultara un saldo a reintegrar.

La DGT señala que, la base imponible configuradora del ICIO es el coste real y efectivo de la obra. En el supuesto en que se realice una parte de la construcción inicialmente proyectada y se renuncie a la realización de la parte restante, probablemente el coste real y efectivo de la construcción efectuada resulte menor que el presupuestado inicialmente, por lo que en la liquidación definitiva que practique la Administración, puede resultar una cantidad a devolver al sujeto pasivo.

En el supuesto de trasmisión de empresa, la licencia para la construcción se otorgó a la sociedad transmitente, que inició las obras e ingresó la correspondiente liquidación provisional del ICIO en el momento del devengo. Por ello, aunque posteriormente se transmita la licencia a un tercero y se produzca la caducidad de dicha licencia, el adquiriente no es nunca parte de la relación jurídico-tributaria, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Por tanto, la cantidad a reintegrar, en su caso, se debe satisfacer a la sociedad transmitente de la licencia, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto y quien pagó, en su día, la liquidación provisional del ICIO.