Sujeción al IVA del arrendamiento por el ayuntamiento de un terreno para usos y servicios dotacionales


DGT 23/12/2021

Se plantea consulta por un ayuntamiento referente a la posibilidad de acogerse a la exención del IVA del art. 20.Uno.23 LIVA en relación con un arrendamiento de un terreno propiedad de un particular para destinarlo a usos y servicios dotacionales, como, por ejemplo, el fomento de actividades económicas, sociales y a la promoción del comercio, así como para posibilitar la asistencia a mercados, actividades culturales, religiosas, sanitarias, etc.

La DGT responde que, sin otros elementos de prueba, dicho arrendamiento constituye una operación sujeta y no exenta del IVA, por entenderse que pueda tratarse de alguno de los supuestos excluidos de la exención, concretamente, un arrendamiento que permita instalar en él elementos de una actividad empresarial, quedando sujeta al tipo general del 21%.

Y añade que la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo derivado de la prestación de servicios y de otras accesorias a la misma, como el importe del IBI que se repercuta por el arrendador al arrendatario.