Sujeción al IRPF de una beca concedida para la realización de prácticas en el ayuntamiento


DGT 01/07/2022

Se plantea consulta por un ayuntamiento en relación a la posible tributación en el IRPF de una beca con carácter social otorgada para la realización de prácticas en el ayuntamiento.

La DGT señala que dicha ayuda económica tiene por finalidad cubrir los gastos de transporte y manutención durante la jornada de prácticas y, según la información aportada, dichas prácticas se realizarían al margen de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial del sistema educativo, por lo que no le resultará de aplicación la exención del art. 7.j) LIRPF, debiendo tributar como rendimientos del trabajo.

Dirección General de Tributos, Consulta, 1-07-2022

 

Nº de consulta

V1597-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

01/07/2022

Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7 j, 17.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.

Descripción de hechos 

 

El Ayuntamiento consultante otorga una beca con carácter social para prácticas en el Ayuntamiento en base a una subvención otorgada por la Diputación. El montante total de la beca es de 3.000 euros, el cual es pagado en fracciones de 250 euros mensuales.

Cuestión planteada 

 

Si dicha beca debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa 

 

De acuerdo con el documento aportado (la convocatoria, por parte de la Diputación, de subvenciones para la anualidad 2021, de las líneas 4, 5, 6 y 7 del Área de Cohesión Social e Igualdad, destinadas a entidades locales de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes), las subvenciones de la línea 6 tienen por finalidad: “Favorecer la inserción socio-laboral de personas con discapacidad intelectual, facilitándoles una experiencia pre laboral becada en entornos de trabajo normalizados. La concesión de ayudas económicas están destinadas a cubrir los gastos de transporte y manutención durante la jornada de prácticas de personas con discapacidad intelectual propuestas por los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales participantes”.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

(…)”.

De lo anterior se desprende que, para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

Asimismo, deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

En el presente caso, la ayuda económica que otorga el Ayuntamiento consultante tendría por finalidad cubrir los gastos de transporte y manutención durante la jornada de prácticas y, según la información aportada, dichas prácticas se realizarían al margen de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial del sistema educativo, por lo que no le resultará de aplicación la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, debiendo tributar como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.

Partiendo de dicha calificación, como rendimientos del trabajo sujetos y no exentos de tributación por el IRPF, por lo que respecta a la retención a cuenta del IRPF aplicable, su tipo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del RIRPF, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 – límite no aplicable (según dispone el apartado 3 del artículo 82) cuando correspondan los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 del RIRPF.

En cuanto a si resultan aplicables, en el presente caso, los tipos mínimos de retención, el artículo 86.2 del RIRPF dispone lo siguiente:

“2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad”.

En el caso de becas (el Diccionario de la Real Academia Española las define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”), este Centro directivo ha señalado que si la cuantía de la beca, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del RIRPF, no supera los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro inserto en el número 1 del artículo 81 del RIRPF, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones, salvo que la duración de la beca fuera inferior al año en cuyo caso deberá respetarse el porcentaje mínimo de retención del 2 por 100, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 del RIRPF. Este tipo mínimo de retención no opera si la beca tiene, al menos, un año de duración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.