Solicitud de informe sobre la estructura de costes de un contrato de concesión de servicios


JCCA Canarias 19/01/2023

Un ayuntamiento solicitó informe sobre la estructura de costes prevista del contrato de concesión de servicios para la gestión del centro municipal de ocio y deportes.

La JCCA señala que el objeto del informe es valorar la estructura de costes de la actividad a contratar, sirviendo ésta como base para establecer el régimen de revisión de precios a aplicar en su caso, de conformidad con los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial.

Asimismo, indica que de la propuesta de estructura de costes se deduce que la duración del contrato es superior a cinco años, ya que indica un periodo de recuperación de la inversión de seis años.

Además, considera que la estructura de costes que remite el ayuntamiento viene desglosada, de forma correcta, entre costes revisables y no revisables, y presenta de forma desagregada la mayor parte de los costes que se consideran como más representativos e indispensables para una correcta ejecución del objeto propio del contrato en cuestión.

De este modo, se trata de una estructura concreta y propia que ha tenido en cuenta la información aportada por los operadores del sector y el propio conocimiento que posee el ayuntamiento sobre el servicio a prestar objeto del contrato.

Respecto a la revisión de precios, la JCCA entiende que el ayuntamiento, de forma correcta, ha distinguido para la determinación de la fórmula de revisión entre costes revisables y no revisables, considerando como costes sujetos a revisión de precios los costes relativos a la mano de obra, gastos por provisiones de alimentos, bebidas, etc., para la cafetería, y costes por gasto de suministro de energía eléctrica y agua.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 19-01-2023

ANTECEDENTES 

 

Con fecha 20 de julio de 2022 se recibe en la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias, oficio del Ayuntamiento de Tías dirigido a la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitando la emisión del informe preceptivo de la estructura de costes del contrato de concesión de servicios para la gestión del Centro municipal de Ocio y Deportes de Tías, en virtud de lo establecido en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (en adelante R.D. 55/2017).

El artículo 103 de la Ley 9/2017, que regula la revisión de precios, además de adaptarse a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, reproduce en su conjunto lo dispuesto en el R.D. 55/2017, al que expresamente se remite su apartado 2 en los siguientes términos: “Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los arts. 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros con contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado”.

La documentación básica que se remite para la emisión del citado informe es la siguiente:

• Oficio con el fin de que se emita el informe preceptivo de conformidad con el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017.

• Informe propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de concesión de servicios para la gestión del Centro municipal de Ocio y Deportes de Tías, de fecha 31 de mayo de 2022.

• Índice del expediente nº 2022/00002421Q.

• Propuesta de Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2022, que propone la estructura de costes del Centro municipal de Ocio y Deporte de Tías, en los mismos términos en que se encuentra redactado el informe del técnico municipal de fecha 31 de mayo de 2022.

• Documentación relativa a la solicitud a cinco operadores económicos del sector para la remisión de su estructura de costes y la contestación de estos para la aprobación de la propuesta de estructura de coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.7 del R.D. 55/2017.

• Anuncio de 8 de junio de 2022 del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 69.

• Documento de no presentación de alegaciones durante el periodo de información pública de la propuesta de estructura de costes.

CONSIDERACIONES JURIDICAS 

 

1.- El R.D. 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (en adelante R.D.55/2017), ha supuesto un nuevo régimen jurídico de la revisión de precios de los contratos públicos, basándose en los principios de “referenciación a costes” y de “eficiencia y buena gestión empresarial” (arts. 3 y 4).

Todo régimen de revisión deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad. El valor integro de la actividad se debe entender como un concepto que va más allá del concepto de costes totales, por lo que el valor integro de la actividad será el precio del contrato.

Y el régimen de revisión sólo incluirán, de entre los costes de la actividad, aquéllos que sean indispensables para su realización y que resulten compatibles con las normas establecidas en este real decreto.

Conforme al principio de “eficiencia y buena gestión empresarial” sólo podrán incluirse en los regímenes de revisión, las variaciones de costes que no estén sometidas al control del operador económico y la estructura de costes que todo régimen de revisión debe tomar como referencia debe ser la correspondiente a una empresa eficiente y bien gestionada.

De acuerdo con el artículo 7 del R.D. 55/2017, las fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas se establecerán conforme a los principios anteriores y los costes que incluyan deberán ser significativos. Se entenderá que un coste es significativo cuando represente como mínimo el 1% del valor íntegro de la actividad. No incluirán los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.

Podrán incluir los costes de mano de obra, siempre y cuando sean un coste significativo, con el límite de que el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público (artículo 5) y que se trate de contratos distintos a los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 103.2 de la LCSP indica que la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.

2.- Conforme al artículo 9 del R.D. 55/2017, procederá la revisión periódica y predeterminada de los precios en los contratos del sector público, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:

• Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.

• Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.

Para que pueda producirse la revisión periódica y predeterminada, los pliegos deberán especificar, al menos:

• Un desglose de los componentes de coste de la actividad objeto del contrato, y la ponderación de cada uno de ellos sobre el precio del contrato.

• Los precios individuales o índices de precios específicos asociados a cada componente de coste susceptible de revisión.

• El mecanismo de incentivo de eficiencia, en su caso, contemplado en el artículo 7 de este Real Decreto.

Cuando no exista una fórmula de revisión aprobada por el Consejo de Ministros, el órgano de contratación deberá justificar el cumplimiento del principio de eficiencia y buena gestión empresarial. A tales efectos el órgano de contratación:

a) Solicitará, como mínimo, a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.

b) Elaborará una propuesta de estructura de costes de la actividad objeto del contrato. Utilizando, en la medida de lo posible, la información de las respuestas recibidas de los operadores económicos.

c) Someterá su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días.

d) Remitirá su propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o al órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera, en el caso de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales.

Si el precio del contrato fuese superior a cinco millones de euros, deberá emitirse un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes por el Comité Superior de Precios o el órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública emitirá un informe preceptivo, que

deberá incluirse en el expediente de contratación.

ESTRUCTURA DE COSTES

El objeto del informe es valorar la estructura de costes de la actividad a contratar, sirviendo ésta como base para establecer el régimen de revisión de precios a aplicar en su caso, de conformidad con los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial. Por tanto, el alcance de este informe vendrá dado por el análisis de la propia estructura de costes, y el análisis de la concurrencia de las condiciones para que proceda la correspondiente revisión de precios.

De acuerdo con el artículo 9.7 del R.D. 55/2017, este informe procede siempre y cuando el precio del contrato en cuestión sea igual o superior a cinco millones de euros y sea posible la revisión periódica y predeterminada de dicho precio. En la Propuesta de Alcaldía se señala que el “Ayuntamiento de Tías”, ha llevado a cabo un dimensionamiento técnico-económico inicial (documento no aportado) para estudiar la estructura de costes del contrato mencionado, deduciéndose del mismo que el precio será superior a cinco millones de euros, pero sin indicar ningún precio. En este sentido, del informe propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de concesión de servicios para la gestión del Centro municipal de Ocio y Deportes de Tías, de fecha 31 de mayo de 2022 se deduce, en base al estudio económico propio del Ayuntamiento de Tías (documento no aportado), que el contrato en cuestión supera el importe de los cinco millones al indicarse una estructura de costes para este de 12.789.772,20 euros.

Tal como indica el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepcionalmente en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a los cinco años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.

Por consiguiente, de la propuesta de estructura de costes, de fecha 31 de mayo de 2022, se deduce que la duración del contrato es superior a cinco años ya que la propuesta de estructura de costes indica un periodo de recuperación de la inversión de seis años.

De conformidad con el artículo 9.7, el Ayuntamiento de Tías realiza los siguientes trámites, descritos en la propuesta de Alcaldía:

- Con fecha de 3 de mayo de 2022, se ha solicitado la remisión de su estructura de costes, de los siguientes operadores económicos: Lude Gestiones y Servicios SL, Solventia 3 SL, Grupo Nordestada SL, Inigilo SL, Sport Managers Servicios Integrales SL. Se aporta documentación que acredita la solicitud de su estructura de costes a los cinco operadores económicos.

- Con fecha de 6 de mayo de 2022 y nº de registro 2022005563, la entidad Solventia 3 SL, con CIF B76123942, presenta la estructura de costes solicitada al Ayuntamiento. Se aporta por el Ayuntamiento la documentación remitida por la empresa.

- Con fecha de 31 de mayo de 2002, el técnico municipal elabora, teniendo en cuenta la información de la respuesta recibida por el operador económico mencionado en el apartado anterior, la propuesta de costes y la fórmula de revisión de precios del contrato de concesión de servicios para la gestión del centro municipal de ocio y deportes de Tías, cuyo documento se adjunta a la citada Propuesta de Alcaldía.

- La propuesta de estructura de costes se somete a un trámite de información pública por un plazo de 20 días, publicándose el 8 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y el 9 de junio de 2022 en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tías. Y transcurrido el plazo, no se ha presentado alegaciones al mismo. Se aporta anuncio de publicación y documentación que acredita la no presentación de alegaciones durante dicho trámite.

- Con fecha 18 de julio de 2022, se remite la propuesta de estructura de costes del Centro municipal de Ocio y Deporte de Tías, para la emisión del informe preceptivo por parte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Con fecha 19 de agosto de 2022 y nº de registro de entrada en este Ayuntamiento 2022010737, la Junta Consultiva solicita la remisión de la documentación acreditativa y acordada y suscrita por el órgano competente, de lo exigido en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se determine que el importe es superior a 5 millones de euros.

- Con fecha 24 de agosto de 2022, se remite, por ese Ayuntamiento, propuesta de la Alcaldía en la que se propone la estructura de costes del Centro municipal de Ocio y Deporte de Tías, en los mismos términos en que se encuentra redactado el informe del técnico municipal de fecha 31 de mayo de 2022.

- Con fecha 31 de agosto de 2022 y nº de registro de salida del Gobierno de Canarias, la Junta Consultiva solicita la remisión de la documentación acreditativa que figuran en el “Índice del Expediente”.

- Con fecha 8 de septiembre de 2022 y se remite por el Ayuntamiento de Tías la documentación que acredita la solicitud a cinco operadores económicos del sector para la remisión de su estructura de costes y la contestación de estos, relativo a la aprobación de la propuesta de estructura de coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.7 del R.D. 55/2017.

- Con fecha 9 de enero de 2023 se remite por el Ayuntamiento de Tías, documentación de no presentación de alegaciones durante el periodo de información pública de la propuesta de estructura de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.7 del R.D. 55/2017.

Análisis de la propuesta de estructura de costes asociados directamente a la ejecución del contrato, elaborada por el órgano de contratación:

Se detallan las propuestas del Ayuntamiento y del operador económico de la empresa Solventia 3 S.L., que se incluyen en el documento de estructura de costes:

Concepto / Operador AYTO. SOLVENTIA
Gastos de personal para la explotación del centro deportivo. 46,77% 45,96%
Gastos de personal para la explotación de la cafetería. 10,93% 10,74%
Gastos de provisiones de cafetería (alimentos, bebidas, etc.) 5,54% 2,89%
Gastos de aprovisionamientos de material deportivo. 0,63% 2,07%
Gastos de aprovisionamientos de productos de limpieza, menaje, oficina, etc. 1,93% 2,81%
Gastos de aprovisionamientos de uniformes y EPI’s del personal. 0,61% 1,10%
Gastos por reparación y conservación (gastos por mantenimiento preventivo, correctivo, etc.) 3,15% 3,20%
Gastos por alquiler de transportes 0,13% 0,14%
Gastos por servicios profesionales independientes (prevención de riesgos, mantenimiento de alarmas, asesoramiento contable, etc.) 3,30% 3,37%
Gastos por primas de seguros. 0,67% 0,56%
Gastos por servicios bancarios y similares. 0,28% 0,12%
Gastos por publicidad, propaganda y relaciones públicas 0,66% 0,67%
Gastos por suministro de electricidad. 8,36% 4,21%
Gastos por suministro de gas. 0,50% 3,25%
Gastos por suministro de agua. 2,02% 0,98%
Gastos por suministro de combustible. 0,06% 3,13%
Gastos por otros suministros (teléfono, comunicaciones, internet) 0,41% 2,08%
Gastos por otros servicios (mantenimiento desfibriladores, mantenimiento eléctrico, mantenimiento equipos informáticos, etc.) 1,49% 0,70%
Gastos por impuestos, tributos y tasas (SGAE, IAE, tasas locales, etc.) 1,95% 0,98%
Gastos generales. 5,81% 6,50%
Gastos por amortización de la inversión inicial. 3,22% 3,52%
Gastos financieros. 1,59% 1,02%
TOTAL 100,00% 100,00%

*se detecta que el importe de la suma total de la estructura de costes del Ayuntamiento resulta el porcentaje del 100,01% por lo que debe ajustarse al 100,00% si bien no afecta al resultado del informe.

1.- La estructura de costes que remite el Ayuntamiento de Tías viene desglosada, de forma correcta, entre costes revisables y no revisables, y presenta de forma desagregada la mayor parte de los costes que se consideran como más representativos e indispensables para una correcta ejecución del objeto propio del contrato en cuestión. Se trata de una estructura concreta y propia que ha tenido en cuenta la información aportada por los operadores del sector y el propio conocimiento que posee el Ayuntamiento sobre el servicio a prestar objeto del contrato.

En cuanto a la leve diferencia de porcentaje existente, se alude en la propuesta de estructura de coste que “…se basa en el conocimiento exacto que tiene el Ayuntamiento de Tías en cuanto a las prestaciones que se van a llevar a cabo (gestión de actividades deportivas, limpieza y mantenimiento de instalaciones, servicio de comidas y bebidas, etc.), el cual se encuentra ajustado tanto al valor del mercado, como a los costes efectivos de cada uno de los servicios a prestar, a la realidad y necesidades del municipio para una correcta ejecución del contrato. Por todo ello se considera que la propuesta de estructura de costes del Ayuntamiento de Tías tiene una mayor exactitud al conocer con precisión las prestaciones del contrato y, al respecto, es la que debe ser considerada para la determinación de la fórmula de revisión de precios al estar ajustada a la realidad de las prestaciones a ejecutar con el mismo”.

2.- Por otro lado, el artículo 9.2 letra a) del R.D. 55/2017 indica que el régimen de revisión de precios procederá si se cumple que el período de recuperación de la inversión del contrato es igual o superior a 5 años, justificándose dicho período conforme al criterio establecido en el artículo 10 de ese real decreto.

Se justifica, en la propuesta de estructura de costes remitida por el Ayuntamiento, que se supera el límite de plazo establecido para estimar la revisión de precios, justificando que la recuperación de las inversiones necesarias se realiza en la sexta anualidad, como se indica literalmente en el documento “…las inversiones se recuperarán en el año en el que el valor capital en el origen sea mayor que cero, por tanto, el estudio determina que el plazo de recuperación de las inversiones planteadas concluye en la anualidad 6, con lo cual, dado que el plazo es superior a 5 años, queda justificado que se deba proceder a la revisión periódica y predeterminada del precio del contrato”.

3.- El Ayuntamiento, de forma correcta, ha distinguido para la determinación de la fórmula de revisión entre costes revisables y no revisables, considerando como costes sujetos a revisión de precios los costes relativos a la mano de obra, gastos por provisiones de alimentos, bebidas, etc., para la cafetería, y costes por gasto de suministro de energía eléctrica y agua.

4.- En cuanto a la fórmula de revisión de precios propuesta por el Ayuntamiento de Tías es la siguiente:

Kt = a*(SCDt/SCD0) + b*(SCt/ SC0) + c*(PCt/P0) + d*(Et/E0) + e*(At/A0) + f

De donde:

a: Peso del coste de la mano de obra del personal para la gestión y explotación del centro deportivo, en tanto por uno = 0,4677

SCDt: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de conservación de edificios en el año de revisión del precio del contrato.

SCD0: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de conservación de edificios en el año de la formalización del contrato.

*se detecta que se indica el sector de conservación de edificios que debe ajustarse al sector deportivo si bien no afecta al resultado del informe.

b: Peso del coste de la mano de obra del personal para la gestión y explotación de la cafetería, en tanto por uno = 0,1093.

SCt: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de conservación de edificios en el año de revisión del precio del contrato.

SD0: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de conservación de edificios en el año de la formalización del contrato.

*se detecta que se indica el sector de conservación de edificios que debe ajustarse al sector de restauración si bien no afecta al resultado del informe.

c: Peso del coste por provisiones de la cafetería, en tanto por uno =0,0554.

PCt: variación a nivel estatal del índice nacional de la subclase “Platos preparados (01194)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el momento de la revisión del precio del contrato.

PC0: variación a nivel estatal del índice nacional de la subclase “Platos preparados (01194)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el momento de la formalización del contrato.

d: Peso del coste del suministro de energía eléctrica, en tanto por uno = 0,0836.

Et: precio medio aritmético de España (€/MWh), publicado por el OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía), en el momento de la revisión.

E0: precio medio aritmético de España (€/MWh), publicado por el OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía), en el momento de origen (fecha de formalización del contrato).

e: Peso del coste del suministro de agua, en tanto por uno =0,0202.

At: variación a nivel estatal del subíndice nacional de la clase “Suministro de agua (04410)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el momento de la revisión del precio del contrato.

A0: variación a nivel estatal del subíndice nacional de la clase “Suministro de agua (04410)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el momento de la formalización del contrato.

f: Costes no revisables=0,2638.

El resto de los costes no incluido en la fórmula, tales como amortización, financiación, etc.

Se han propuesto por parte del Ayuntamiento de Tías los siguientes índices de revisión:

• Costes de mano de obra: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector, en el sector deportivo y de restauración, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el apartado Estadísticas – Condiciones de Trabajo y relaciones laborales

– Convenios Colectivos de trabajo, en concreto para las siguientes divisiones CNAE-2009:

- Coste de mano de obra para el personal de gestión del centro deportivo: 93, Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

- Coste de mano de obra para el personal de gestión de la cafetería: 56, Servicios de comidas y bebidas.

• Costes de provisiones de la cafetería: variación a nivel estatal del índice nacional de la subclase “Platos preparados (01194)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

• Coste de la energía eléctrica: precio de la energía publicado por el OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía), al tratarse de un índice público, de fácil acceso, y no sujeto a ninguna interpretación, que permite el análisis de la evolución del coste de la energía, tomándose el precio medio aritmético de España (€/MWh).

• Coste del agua: variación a nivel estatal del subíndice nacional de la clase “Suministro de agua (04410)”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

De este modo la revisión de precios se llevará a cabo a través del coeficiente Kt, que establecerá, a partir de la revisión de las citadas partidas, la evolución de la contribución a realizar por el Ayuntamiento de Tías a lo largo del periodo revisable, del modo siguiente:

CATt = Kt * CAT0

Siendo:

• CATt: Contribución del Ayuntamiento de Tías en el momento de la revisión del precio del contrato.

• CAT0: Contribución del Ayuntamiento de Tías en el momento de la formalización.

Se debe recordar que el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula de revisión de precios se aplicará al importe líquido del contrato según expresa el artículo 103.9 de la LCSP.

Asimismo, el artículo 7.3 RD 55/2017 y el artículo 103.2 de la LCSP indican que las revisiones periódicas y predeterminadas no incluirán el beneficio industrial. El órgano de contratación deberá considerar el presupuesto liquido excluido el beneficio industrial y una vez revisado añadir este beneficio (puesto que este no debe revisarse).

5.- Dichos índices cumplen los principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas previstos en el artículo 7 del RD 55/2017:

• No incorporar, en la medida de lo posible, elementos ajenos al coste que se pretenda reflejar.

• Estar disponibles al público y no ser modificables unilateralmente por el operador económico.

CONCLUSIONES 

 

Por todo lo anteriormente expuesto se considera que:

• El Ayuntamiento de Tías cumple con el trámite determinado en la letra d) del apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, remitiendo la estructura de costes del expediente del contrato de concesión de servicios para la gestión del Centro municipal de Ocio y Deportes de Tías.

• Dicha propuesta de estructura de costes, sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias, como órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública de esta Comunidad Autónoma, se ajusta a las disposiciones contenidas en los arts. 7 y 9 del referido Real Decreto 55/2017, por lo que se emite el presente y preceptivo informe en tal sentido.

Se debe recordar que el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula de revisión de precios se aplicará al importe líquido del contrato según expresa el artículo 103.9 de la LCSP. Asimismo, el artículo 7.3 RD 55/2017 y el artículo 103.2 de la LCSP indican que las revisiones periódicas y predeterminadas no incluirán el beneficio industrial. El órgano de contratación deberá considerar el presupuesto liquido excluido el beneficio industrial y una vez revisado añadir este beneficio (puesto que este no debe revisarse).

En Canarias, fechado y firmado digitalmente el presente documento por:

LA SECRETARIA DE LA JCCPC

Mª Teresa Peiró García - Machiñena.