JEC 26/02/2020
Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se planteó consulta sobre la continuidad en cargos electos municipales de aquellos ciudadanos procedentes de aquel país.
La JEC considera que, en aplicación del Acuerdo firmado por España y el Reino Unido y pese al Brexit, debe mantenerse la continuidad de los cargos electos de ciudadanos del Reino Unido en las últimas elecciones municipales celebradas el día 26 de mayo de 2019.
1.- La Decisión (UE) 2019/1810, del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido el 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea, en su artículo 1, apartado 2, fija como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020.
2.- El Reino Unido y España han suscrito en Madrid el 21 de enero de 2019 el Acuerdo sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. El Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2019 ha publicado la aplicación provisional de dicho Acuerdo, cuyo objeto es conceder a los nacionales de sus respectivos Estados el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del otro Estado. El artículo 8 del referido Acuerdo establece que este se aplicará provisionalmente en el momento en el que el Reino Unido abandone la Unión Europea. En dicho Acuerdo se incluye también en su preámbulo la siguiente declaración: "Considerando que ambas partes, conforme a su ordenamiento jurídico interno, estiman que el presente acuerdo garantiza la continuidad de los cargos elegidos en las últimas elecciones".
En consecuencia, la aplicación provisional del referido Acuerdo lleva a que, en opinión de la Junta Electoral Central, debe mantenerse la continuidad de los cargos electos de ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las últimas elecciones municipales celebradas el día 26 de mayo de 2019.