Sanción a ayuntamiento por no acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas por la AEPD


AEPD 12/08/2024

Se presenta escrito por un particular solicitando el cumplimiento de una resolución de la AEPD dictada en un procedimiento sancionador incoado contra un ayuntamiento en la que se concedía a este el plazo de diez días hábiles para atender el ejercicio del derecho de acceso solicitado por el particular.

Dado que en el momento del inicio del procedimiento sancionador no se había dado cumplimiento a la resolución, al no acreditarse ante la Agencia que se hubiera proporcionado respuesta al derecho de acceso, a pesar de ser expresamente ordenado en la resolución, y habérsele requerido en diversas ocasiones, se considera que el ayuntamiento ha incumplido la resolución de la AEPD y se declara que ha infringido lo dispuesto en el art. 58.2 RGPD, infracción tipificada en el art. 83.6 RGPD, resultando irrelevante la alegación del ayuntamiento relativa a la determinación del sujeto obligado, pues dicha cuestión podía haber sido planteada en el inicial procedimiento de ejercicio de derechos o en el correspondiente recurso al mismo. La resolución es firme y ejecutiva, y debe ser cumplida en sus propios términos, no pudiendo admitirse alegaciones que pretendan la revisión de la misma.