AEPD 26/04/2022
Un particular interpuso reclamación contra un ayuntamiento por compartir en un grupo de WhatsApp el escrito que presentó para la retirada de tierra vertida al lado de la tumba de su padre.
La AEPD declara probado que un concejal del ayuntamiento difundió los datos personales del reclamante sin su consentimiento. No obstante, considera acreditado que se produjo para evitar un conflicto familiar entre el reclamante y sus primos.
Sin embargo, concluye que el ayuntamiento permitió el envío, conteniendo datos personales no necesarios para su fin, y sin proceder a su previa anonimización.
De este modo, le impone una sanción de apercibimiento por carecer de las adecuadas medidas organizativas y técnicas para haber evitado la comisión de la infracción regulada en el art.32 RGPD.