¿Resulta necesario adaptar los modelos de pliegos a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023?


JCCA Aragón 14/02/2023

Se solicitó informe para consultar sobre la necesidad de adaptar los pliegos tipo utilizados por la comunidad autónoma a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La JCCA señala que, para cumplir con lo estipulado en la Orden HFP/55/2023, los modelos de pliegos utilizados deben incorporar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés -DACI- y el modelo de confirmación de ausencia de conflicto de interés.

Igualmente, se incorpora la propuesta del nuevo modelo de declaraciones responsables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que deben aportar los licitadores, en su caso, con la correspondiente adaptación de la parte relativa a la DACI.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 14-02-2023

I. ANTECEDENTES 

 

El Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración pública se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante oficio de fecha de 1 de febrero de 2023, del siguiente tenor literal:

“Al objeto de que se emita el preceptivo informe, previsto en el artículo 3.1 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adjunto se remite el modelo de PLIEGOS TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el procedimiento abierto del contrato de servicios, adaptado a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las modificaciones señaladas en el pliego adjunto se harán extensivas a los siguientes modelos de Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares:

1. Contrato de servicios, procedimiento abierto, varios criterios.

2. Contrato de servicios, procedimiento abierto, simplificado.

3. Contrato de servicios, procedimiento abierto, simplificado abreviado.

4. Contrato de obras, procedimiento abierto, varios criterios.

5. Contrato de obras, procedimiento abierto, simplificado.

6. Contrato de obras, procedimiento abierto, simplificado abreviado.

7. Contrato de suministro, procedimiento abierto, varios criterios.

8. Contrato de suministro, procedimiento abierto, simplificado.

9. Contrato de suministro, procedimiento abierto, simplificado abreviado.

10. Contratos de obras negociado con publicidad.

11. Contratos de obras negociado sin publicidad.

12. Contratos de servicios negociado con publicidad.

13. Contratos de servicios negociado sin publicidad.

14. Contratos de suministro negociado con publicidad.

15. Contratos de suministro negociado sin publicidad.

Asimismo, en línea con esta adaptación, se remite la propuesta del nuevo modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y el modelo de confirmación de ausencia de conflicto de interés. Igualmente, se adjunta la propuesta del nuevo modelo de declaraciones responsables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que deben aportar los licitadores, en su caso, con la correspondiente adaptación de la parte relativa a la DACI (…)”.

Se acompaña al escrito la propuesta de adaptación de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares de obras, suministros y servicios tramitados por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado abreviado y negociado con y sin publicidad.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2023, acuerda informar lo siguiente:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 

 

I. Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y legitimación del órgano solicitante del informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, f) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación.

El Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración pública es órgano legitimado para formular la solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, a) del mencionado Reglamento.

II. Necesidad de adaptación de los pliegos tipo utilizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con la solicitud formulada, resulta necesario proceder a la adaptación de los modelos de pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón principalmente por haber entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (B.O.E. nº 21 de 25 de enero de 2023), que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado tal como dispone su Disposición final segunda.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basado en una herramienta informática de data mining, (MINERVA), con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.

Esta Orden establece la obligación para los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones con fondos MRR de hacer una declaración expresa de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al contenido mínimo que determina el Anexo I de la Orden ministerial.

III. Análisis de las modificaciones introducidas en los modelos tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sometidos a informe.

Las modificaciones introducidas en los pliegos se refieren a esta novedad introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y así, por un lado, se modifica la Cláusula 12.1. de los pliegos tipo, “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”, introduciéndose dos nuevos párrafos finales en la Cláusula 12.1. de los pliegos tipo con el siguiente tenor literal:

“El órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, tendrá acceso a la herramienta informática de data mining (MINERVA), con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis.

En caso de que para un licitador no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en las bases de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará estos datos al licitador. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión de la licitación”.

Y por otro lado, como ya hemos adelantado, la Orden ministerial en su Artículo 3 relativo a su Ámbito subjetivo de aplicación determina que conforme a lo previsto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables decisoras de la operación, siendo éstas las siguientes: (..):

a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

Y añade el apartado 2 de este precepto la obligación expresa de las personas mencionadas en los apartados a) y b) de firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones, conforme el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), Anexo I, “Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés”.

Por lo que se hace igualmente necesario la modificación de nuestros Pliegos Tipo en el ANEXO MRR, INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), con la introducción del nuevo modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y el modelo de confirmación de ausencia de conflicto de interés. Igualmente, se incorpora la propuesta del nuevo modelo de declaraciones responsables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que deben aportar los licitadores, en su caso, con la correspondiente adaptación de la parte relativa a la DACI.

III. CONCLUSIONES 

 

ÚNICA-. Se informan favorablemente la adaptación de los modelos de Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.