DGT 25/05/2021
Un ayuntamiento, que repercutió el IVA a la entidad adquirente de un solar municipal, planteó consulta sobre cómo proceder ante la resolución de la compraventa por no realizarse mediante subasta pública.
La DGT señala que, en los supuestos de resolución de operaciones, no se produce ingreso indebido alguno por parte del sujeto pasivo con ocasión de la repercusión inicial, dado que dicha repercusión que se pretenda rectificar se entiende que se efectuó originalmente conforme a Derecho.
De este modo, el ayuntamiento debe rectificar la liquidación a través de la expedición de una factura rectificativa y reintegrar el importe de las cuotas inicialmente repercutidas a la entidad que las soportó.