Régimen jurídico del contrato de cafetería y restauración en dependencias calificadas de dominio público


JCCA Estatal 04/03/2019

Se formula consulta por Ayuntamiento sobre el régimen jurídico del contrato de un bar o restaurante en un bien de dominio público destinado a servicio público de piscina y polideportivo y, en particular, sobre si, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), dicho contrato debe ser considerado contrato administrativo especial o si por el contrario, con la nueva Ley, hay que considerarlo como contrato de servicio o contrato de concesión de servicios.

La Junta informa, en primer lugar, que este tipo de contrato no debe ser calificado como contrato administrativo especial conforme a la nueva LCSP 2017, sino como contrato de concesión de servicios, siempre y cuando concurra el requisito de la transmisión del riesgo operacional.

Igualmente, informa la Junta que la forma en que se hayan establecido las condiciones del instrumento que regula la relación jurídica establecida entre la entidad pública y el administrado puede, bajo ciertas condiciones, determinar que estemos en presencia de una concesión demanial.

Por último, la Junta señala que cuando el contrato se tramita como de concesión de servicios no puede aplicarse el régimen jurídico de los contratos menores previsto en el art. 118 LCSP. Sin embargo, si se califica como contrato de servicios se podrá aplicar dicho régimen jurídico si su valor estimado no supera los 15.000 euros.