Recomendación sobre la publicación de los contratos menores por parte de los órganos de contratación


JCCA Canarias 29/10/2020

Mediante esta recomendación, la JCCA de Canarias quiere unificar criterios en relación con la forma de realizar la publicación de los contratos menores en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De este modo, indica que las normas en materia de contratación exigen un efectivo cumplimiento de los principios de publicidad y trasparencia en los contratos menores.

Para cumplir con estas exigencias, se recomienda el empleo por parte de los órganos de contratación del servicio que ofrece PLCSP para la publicación de los contratos menores con el fin de cumplir con las obligaciones impuestas.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Recomendación, 29-10-2020

 

La regulación de la contratación menor en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público (LCSP) es una de las cuestiones que más confusión y disparidad de criterios ha provocado en los gestores de la contratación en todos los ámbitos del sector Publico autonómico de Canarias dando lugar a numerosos artículos, informes y estudios sobre el tema, no siendo coincidentes en sus criterios, lo cual genera mayor incertidumbre a la hora de su aplicación.

En concreto una de las cuestiones que han generado más controversia es la forma de proceder a realizar la publicación de los contratos menores en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De acuerdo con la competencia que le atribuye a la Junta Consultiva de Canarias el art. 40.2 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, de proponer las medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica y organismos y entes de ella dependientes, se considera preciso un pronunciamiento sobre esta cuestión para disponer de un criterio homogéneo y de una forma única de publicación respecto a esta modalidad de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma,.

Por ello en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020 se acuerda la siguiente

RECOMENDACIÓN  

 

El art. 1 de la LCSP establece como principios a los que deben ajustarse los procedimientos contractuales del sector público, la publicidad y trasparencia.

La aplicación de estos principios se refiere, no sólo a la publicidad de las licitaciones sino también a obligaciones concretas referidas a un tipo concreto de contratación, los contratos menores.

La publicidad de la contratación menor ha generado dudas, realizándose de forma desigual por los órganos de contratación, por lo que es preciso facilitar a los órganos de contratación del sector público el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y favorecer la publicidad y trasparencia a la contratación

El artículo 63 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, referido al perfil de contratante, lo configura como una herramienta eficaz al servicio del principio de transparencia y que opera como mecanismo que asegura la debida publicidad de los contratos y que debe realizarse en formato abiertos y reutilizables y accesible al público durante un período no inferior a 5 años.

El punto 4 del mismo precepto se refiere expresamente a la publicidad de los contratos menores, señalando expresamente:

“4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente.

La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”

Las normas citadas determinan que debe lograrse un efectivo cumplimiento de los principios de publicidad y trasparencia permitiendo garantizar la transparencia e incluso el control público de los requerimientos que la ley impone a los contratos menores (la prohibición de su fraccionamiento, el respeto de los umbrales establecidos…) Se ha observado que en un buen número de casos la publicación de la información relativa a los contratos menores podría no cumplir adecuadamente los requisitos legales o no permitir al público un acceso suficiente, publicando trimestralmente un archivo informático, por ejemplo, en formato PDF o en una hoja de cálculo, que recoge los contratos celebrados en cada trimestre o en periodos más cortos.

El formato PDF no es reutilizable por no estar estructurado y algunos formatos de hojas de cálculo pueden no ser abiertos, sino propietarios. En definitiva, esta forma de publicación, muy extendida, podría no cumplir las condiciones legales y no permitir un acceso público adecuado de forma que tal información se agregue y ordene por adjudicatarios y para periodos superiores al trimestre.

Esto representa una dificultad notable en el caso de los contratos menores que, por su número muy elevado en algunos casos, impide obtener una información adecuada y, tal como exige la ley, clara, estructurada y entendible.

Todo lo señalado hace necesario ofrecer al ciudadano una publicación de los contratos menores que cumpla con las reglas establecidas en cuanto al formato abierto y reutilizable.

Teniendo en cuenta que los órganos de contratación tienen alojado su perfil del contratante en la Plataforma de contratación del Sector Público, se considera que dado que PLACSP ofrece una funcionalidad específica, un servicio concreto de publicación de los contratos menores que garantiza el cumplimiento de los requisitos legales permitiendo una consulta adecuado de los datos públicos.

Por ello por parte de esta Junta Consultiva de Contratación se recomienda el empleo por parte de los órganos de contratación del servicio que ofrece PLCSP para la publicación de los contratos menores con el fin de cumplir con las obligaciones impuestas por la LCSP.