¿Puede una persona que ocupó el cargo de concejal cubrir una vacante según el art.182.2 LOREG?


JEC 15/09/2022

Se planteó consulta sobre si una persona que ocupó el cargo de concejal puede ser propuesta para cubrir nueva vacante por el procedimiento establecido en el art. 182.2 LOREG, una vez finalizada su situación de incompatibilidad con el cargo de concejal declarada por el pleno del ayuntamiento.

La JEC considera que la prohibición establecida en el último inciso del art. 182.2 LOREG no afecta a quienes hayan podido ser declaradas por el pleno de la corporación local en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, dado que en este supuesto no se produce la voluntariedad exigida en la referida prohibición.

Juntas Electorales, Acuerdo, 15-09-2022

 

Objeto:

Consulta sobre si una persona que ocupó el cargo de concejal puede ser propuesta para cubrir nueva vacante por el procedimiento establecido en el artículo 182.2 de la LOREG, una vez finalizada su situación de incompatibilidad con el cargo de concejal declarada por el Pleno del Ayuntamiento de Udías (Cantabria).

Acuerdo:

En opinión de esta Junta, la prohibición establecida en el último inciso del artículo 182.2 de la LOREG, en el sentido de que no pueden ser designadas para cubrir las vacantes de miembros de las corporaciones locales aquellas personas que habiendo sido candidatas o suplentes en una lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente, no afecta a quienes hayan podido ser declaradas por el pleno de la corporación local en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, dado que en este supuesto no se produce la voluntariedad exigida en la referida prohibición.

Lo anterior no afecta a las facultades que corresponden al pleno de la corporación para examinar las situaciones de incompatibilidad -ya sean preexistentes o sobrevenidas- que, en su caso, pudieran apreciarse en el candidato propuesto.