¿Puede una persona inhabilitada mediante sentencia no firme concurrir a las elecciones municipales?


JEC 16/02/2023

Se planteó consulta sobre la posibilidad de incluir en una lista electoral para elecciones locales de 28 de mayo de 2023 a un candidato que está condenado por un caso de malversación, por sentencia no firme a la pena de inhabilitación.

La JEC señala que el art. 6.2.b) LOREG establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

No obstante, considera que corresponde a la Junta Electoral de Zona determinar la condición de inelegible al ser la competente en las elecciones locales para todas las operaciones relativas a la presentación y proclamación de las candidaturas, conforme al art. 187 LOREG.

Juntas Electorales, Acuerdo, 16-02-2023