¿Puede un concejal recibir una subvención del ayuntamiento al que pertenece?


JEC 22/10/2020

En relación con la posible incompatibilidad con el cargo de concejal para recibir una subvención de la Corporación Local a la que pertenece, la JEC señala que, según el art.13.2 LGS, no puede ser beneficiario de una subvención la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica en los supuestos previstos en la Ley 53/1984.

En base a ello, La JEC considera que el cargo de concejal es uno de los supuestos exceptuados para recibir una subvención pública.

Juntas Electorales, Acuerdo, 22-10-2020

Acuerdo: 

1.- El artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones señala que "no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.".

2.- Aun cuando la Junta Electoral Central, en su reunión de 17 de septiembre de 2020, declaró que no corresponde a esta Junta interpretar la Ley General de Subvenciones, aun cuando dicha ley se remita a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la hora de exceptuar las personas que no pueden ser beneficiarias de una subvención, cabe constatar que la condición de concejal es uno de los cargos electivos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.