JCCA Estatal 15/07/2019
Un Ayuntamiento formuló consulta sobre la posibilidad de incautar la garantía constituida por un contratista en el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento del mismo.
La JCCA señala que solamente procede la incautación de la garantía definitiva en aquellos supuestos en los que se produzca la existencia de un incumplimiento culpable del contrato por parte de contratista siempre que la Administración hubiera declarado la resolución del mismo.
Por tanto, el órgano considera que en los supuestos en los que el contratista haya incumplido el contrato pero este extremo no haya sido puesto de manifiesto por el Ayuntamiento debe proceder la devolución de la garantía definitiva.