¿Puede el ayuntamiento aplicar la revisión excepcional de precios en contratos de duración inferior a 12 meses?


JCCA Estatal 14/02/2023

En relación con la posibilidad de aplicar la revisión excepcional de precios en contratos con una duración inferior a 1 año, la JCCA señala que el periodo determinado a que alude el art. 7 del RD-ley 3/22 no puede ser inferior a 4 ni superior a 24 meses.

Por tanto, para un contrato de duración superior a 12 meses, el contratista no puede determinar un periodo inferior a 12 meses. Solo en el caso de contratos de duración de entre 4 y 12 meses, se podrá establecer un periodo inferior a 12 meses, periodo que coincidirá con la duración del contrato.

De este modo, si es inferior a 12 meses el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados en ese preciso periodo.