Premio económico otorgado por el ayuntamiento: ¿debe practicarse retención a cuenta del IRPF o IS?


DGT 29/12/2020

Un ayuntamiento organiza anualmente un concurso con motivo de las fiestas de carnaval en el que se presentan tanto personas físicas como agrupaciones.

Debido a que se concede una asignación económica al ganador, el ayuntamiento consultó sobre la procedencia de practicar retenciones a cuenta del IRPF o del IS en el pago de los premios.

La DGT señala que, cuando la receptora del premio sea una entidad con personalidad jurídica propia, la renta está sujeta al IS si se obtiene del ejercicio de una actividad económica. En caso contrario, está exenta.

Sin embargo, cuando la asignación se otorgue a una agrupación carente de personalidad jurídica, el premio se entiende compartido entre todos sus miembros.

En este caso, el ayuntamiento debe practicar una retención del 19% a cuenta del IRPF, cuando la base imponible sea superior a 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley 35/2006.

Dirección General de Tributos, Consulta, 29-12-2020

 

Nº de consulta

V3668-20

Órgano

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha salida

29/12/2020

Normativa

Ley 49/2002 arts.: 6, 12

LIRPF Ley 35/2006 arts.: 8-3, 33-1, 89-2

LIS Ley 27/2014 arts. 5-1, 9-2, 9-3, 110, 128-1, 128-6

RIS RD 634/2015 arts. 60, 61-R)

Descripción de hechos 

 

La entidad consultante es un ayuntamiento que organiza anualmente un concurso con motivo de las fiestas de Carnaval. Los participantes se agrupan conforme a una de las modalidades previstas, comparsas o chirigotas, y realizan actuaciones musicales que son valoradas por un jurado de acuerdo con las bases del concurso.

Los ganadores reciben un premio que consiste en una asignación económica. Los participantes del concurso pueden ser personas físicas o jurídicas (por ejemplo, asociaciones culturales).

Cuestión planteada 

 

Obligación del ayuntamiento de practicar retención a cuenta del IRPF o del IS en el pago de los premios.

Contestación completa 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para la contestación de esta parte de la consulta se partirá de la base de que los premiados pueden ser entidades que tributan por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, establecido en la Ley 27/2014, de 27 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), o entidades parcialmente exentas, ya sean de las entidades a las que se refiere el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o de las entidades que tributan de acuerdo con el régimen establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

Si bien con el escrito de consulta no se acompañan las bases del concurso de carnaval en el que se otorgan los premios, se analizan los tres supuestos partiendo de la hipótesis de que dichos premios no se obtienen como consecuencia del desarrollo de una actividad económica.

A) En el Impuesto sobre Sociedades, el hecho imponible lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen (artículo 4.1 de la LIS) y serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (artículo 7.1.a) de la LIS).

El concepto y la determinación de la base imponible se establecen en el artículo 10 de la LIS y la imputación temporal de ingresos y gastos en el artículo 11. En virtud de lo anterior, los premios obtenidos por la participación en el concurso organizado por el ayuntamiento tendrán la consideración de ingresos a imputar en el período impositivo en que se devengue el derecho a cobrar el premio, con independencia del momento en que se produzca el cobro efectivo.

Las obligaciones de retención e ingreso a cuenta se establecen en el artículo 128 de la LIS que dispone que:

"1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

(…)

6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

a) Con carácter general, el 19 por ciento.

(…)”.

En relación con los premios otorgados a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la letra b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, disponen lo siguiente:

“1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

(…)

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…)

3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie”.

No obstante lo anterior, la letra r) del artículo 61 del RIS dispone que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de “los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior, cuando su base de retención no sea superior a 300 euros (…)”.

De acuerdo con lo señalado, el premio obtenido estará sujeto a retención o ingreso a cuenta salvo que la base de retención no sea superior a 300 euros.

B) El apartado 2 del artículo 9 de la LIS establece que “Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título”. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

(…)”.

Si las entidades perceptoras de los premios a que se refiere el escrito de consulta están incluidas en dicho precepto, y cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, podrán aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

En cuanto a la exención de las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos, en concreto respecto de los premios en metálico que puedan recibir si resultan ganadoras de los concursos organizados por el ayuntamiento consultante, el artículo 6 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

(…)

3º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

(…).”

Por tanto, si el premio en metálico recibido no tiene la consideración de renta derivada de una explotación económica, dicha renta estaría exenta en virtud de lo establecido en el citado artículo 6. 3º de la Ley 49/2002.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 49/2002 establece que las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta añadiendo que el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener se determinará reglamentariamente.

En este sentido, el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, dispone que:

“La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante”.

De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad perceptora del premio sea una entidad que aplique el régimen fiscal regulado en la Ley 49/2002, el premio no estará sujeto a retención o ingreso a cuenta siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios señalados.

C) Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de la LIS están enumeradas en el apartado 3 del artículo 9 de dicha norma de la siguiente forma:

“a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

(…)”.

El artículo 109 de la LIS establece que el régimen especial de las entidades parcialmente exentas se aplicará a las entidades a las que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la LIS y supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

“(…)

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

(…)”.

El artículo 110 de la LIS añade en su apartado 2 que:

“2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él”.

En definitiva, si la entidad ganadora del premio a que se refiere esta letra C) lo recibe en el ejercicio de su objeto o finalidad específica y no deriva del ejercicio de una actividad económica, dicha renta estaría exenta del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, el premio se integraría en la base imponible. En ambos supuestos estaría sujeto a retención o ingreso a cuenta en los términos señalados en la letra A) anterior.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reiterando lo ya indicado en relación a que no se acompañan las bases del concurso de carnaval con el escrito de consulta en el que se otorgan los premios, en la contestación a esta parte de la consulta se parte del planteamiento de que la intervención en los concursos por personas físicas, de forma individual o formando parte de grupos o comparsas sin personalidad jurídica, no se realiza dentro del desarrollo de una actividad profesional (teatral, coreográfica, etc.) que pudieran venir ejerciendo.

Con el planteamiento expuesto, los premios que por su participación en el concurso de carnaval pudieran otorgarse a grupos o comparsas carentes de personalidad jurídica comportaría para sus miembros (personas físicas) la obtención de un premio compartido.

Lo anterior nos lleva al artículo al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. A ello hay que añadir que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Por su parte, el artículo 89.2 de la Ley 35/2006 establece que “estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas”.

Conforme con lo hasta aquí expuesto, y desde la calificación de los premios como ganancias patrimoniales, pues responderían a este concepto de renta que recoge el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 —“variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”—, los premios que pudieran otorgarse, tanto a personas físicas participantes a título individual como a las integrantes de una entidad del artículo 8.3 de la Ley del Impuesto, estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo del 19 por ciento, siempre que su base de retención sea superior a 300 euros, tal como resulta de lo dispuesto en el 101.7 de la misma ley y en los artículos 75 y 99 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.