AEPD 16/06/2020
Un particular interpuso reclamación ante la AEPD contra un ayuntamiento por falta de respuesta por parte de éste respecto a su solicitud de acceso a los datos personales recabados en un curso de senderismo.
La AEPD señala que, de conformidad con lo dispuesto en el art.15 RGPD los interesados tienen derecho a obtener confirmación del responsable del tratamiento de datos sobre si se están tratando o no datos personales que le conciernen.
En este caso concreto, el ayuntamiento no respondió a la solicitud de información formulada por la reclamante, considerándose este hecho una vulneración del derecho de acceso de la interesada.
Por ello, este órgano estima el recurso y ordena al ayuntamiento que emita un certificado atendiendo su petición en el plazo de 10 días desde la presente resolución.