Posible vulneración por un ayuntamiento del derecho de acceso a los datos personales


AEPD 16/06/2020

Un particular interpuso reclamación ante la AEPD contra un ayuntamiento por falta de respuesta por parte de éste respecto a su  solicitud de acceso a los datos personales recabados en un curso de senderismo.

La AEPD señala que, de conformidad con lo dispuesto en el art.15 RGPD los interesados tienen derecho a obtener confirmación del responsable del tratamiento de datos sobre si se están tratando o no datos personales que le conciernen.

En este caso concreto, el ayuntamiento no respondió a la solicitud de información formulada por la reclamante, considerándose este hecho una vulneración del derecho de acceso de la interesada.

Por ello, este órgano estima el recurso y ordena al ayuntamiento que emita un certificado atendiendo su petición en el plazo de 10 días desde la presente resolución.