Persona con invalidez absoluta laboral. ¿Constituye causa de inelegibilidad?


JEC 16/02/2023

En relación con la posibilidad de que una ciudadana con invalidez absoluta para el ejercicio de toda profesión pueda formar parte de una candidatura electoral y tomar posesión de su cargo en caso de ser elegida, la JEC considera que la condición de pensionista por incapacidad laboral no constituye causa de inelegibilidad salvo que el interesado estuviese, conforme al art. 3.1. b) LOREG, privado del derecho de sufragio activo por estar declarado incapaz en virtud de sentencia judicial firme que declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Por tanto, a efectos electorales, esta Junta considera que no existe contradicción entre el ejercicio de las funciones del cargo de concejal con el reconocimiento de una incapacidad laboral absoluta para toda profesión.

Juntas Electorales, Acuerdo, 16-02-2023