Omisión de la obligación de responder a una petición de supresión de datos personales efectuada al ayuntamiento


AEPD 20/12/2021

La AEPD estima la reclamación contra un ayuntamiento por no atender la solicitud de supresión de datos personales del reclamado.

No obstante, decide no imponer ninguna sanción al ayuntamiento por haber atendido la petición de forma extemporánea durante la tramitación del procedimiento.

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución, 20-12-2021