Número de miembros de la comisión gestora del ayuntamiento


JEC 09/12/2021

En aplicación del art. 182.3 LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral sea inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, la diputación provincial (u órgano competente de la comunidad autónoma), debe constituir una comisión gestora, de la que deben formar parte todos los miembros de la corporación que continúen.

Esta comisión gestora ha de tener el mismo número de miembros que concejales corresponden a ese ayuntamiento y, a ser posible, reflejar los resultados obtenidos en las anteriores elecciones locales.

En relación a la determinación de las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores que hayan de constituir la comisión gestora junto con los concejales subsistentes, señala la JEC que, siendo tres el número legal de miembros del ayuntamiento y dado que en las últimas elecciones resultaron elegidos dos concejales, quedando vacante el tercer puesto, la comisión gestora debe estar integrada por tres miembros, de los cuales uno ha de ser el único concejal que continúa y otro debe ser elegido por una de las formaciones políticas.

Juntas Electorales, Acuerdo, 9-12-2021