DGT 18/10/2023
Se plantea consulta por una sociedad mercantil estatal, que va a construir una fábrica de bloques en un astillero del Ministerio de Defensa cuyo uso está cedido temporalmente a la consultante. El inmueble en el que se va a realizar la construcción está declarado como zona de interés para la Defensa Nacional y la obra que va a realizar la consultante ha sido calificada de interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional. Y se pretende saber si en tal caso se entiende que concurren los elementos necesarios para considerar consumado el hecho imponible del ICIO.
La DGT responde que en la medida en que la construcción de la fábrica de bloques esté ubicada en los inmuebles incluidos dentro de las zonas de interés para la Defensa Nacional, y dado que dicha construcción ha sido calificada de interés general por afectar directamente a la Defensa Nacional, su realización no estaría sometida a la obtención de licencia de obras o urbanística ni a actos de control preventivo municipal, por lo que no se produciría la sujeción al ICIO, puesto que no se cumplirían los requisitos para la realización del hecho imponible establecidos en el art. 100.1 TRLRHL.