DGRN/DGSJFP 12/07/2023
Una ciudadana inició el procedimiento del art. 199 LH para inscribir la representación gráfica alternativa de una finca de su propiedad.
La registradora de la propiedad, previo examen y calificación del título aportado y demás documentos legales, resolvió no acceder a la inscripción de la rectificación superficial e inscripción de la base gráfica alternativa solicitada, por no resultar de manera indubitada que dicha rectificación se debiera, tal y como señalaba la solicitante, a meros errores descriptivos de la finca en el Registro, sino que podía resultar de la incorporación de una porción de una parcela colindante, cuya titularidad resultaba controvertida por la oposición del titular registral de la finca colindante.
Solicitada calificación sustitutoria, el nuevo registrador designado confirmó la calificación, mediante nota de calificación negativa.
Contra dicha calificación negativa, la interesada instó recurso.
Planteada así la cuestión registral, se confirma la calificación negativa por cuanto, constatado que existe una controversia, no sólo entre un titular registral y un titular catastral afectado, sino entre titulares registrales de sendas fincas registrales colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, reiterando así la doctrina del centro directivo informador al respecto.
Ello determina la confirmación de la nota de calificación registral negativa recurrida en el presente expediente, en base a las dudas fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas.