Necesidad de proteger los datos personales en la publicación de un proceso de licitación


AEPD 20/07/2020

Un particular interpuso reclamación ante la AEPD contra un ayuntamiento por haber publicado en la web municipal, con motivo de la licitación del contrato de servicios para la gestión de la Escuela Municipal de Música, datos sensibles relativos al profesorado que impartiría las clases, y haberlo hecho, además, cuando dicho concurso ya había resultado adjudicado.

La AEPD considera que, aunque esos datos se requerían en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la conducta del reclamado vulnera el art. 5 RGPD, relativo a los principios sobre al tratamiento, pues la exposición y publicación de los citados datos no es ni adecuado, ni pertinente, ni limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados; es contrario al principio de limitación del plazo de conservación de los datos de carácter personal que obliga a cesar en su tratamiento cuando estos dejan de ser necesarios para la finalidad perseguida y, además, es contrario al principio de confidencialidad al no ser tratados de manera que se garantice la seguridad adecuada a los datos, pudiendo ser conocidos por terceros mediante el acceso a la web.

Y añade que no se pone en duda que deba publicarse el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento o identidad del adjudicatario o el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, pero no que pueda contener elementos identificadores de las personas contenidas en Titulaciones para Enseñanzas Elementales y Titulaciones para Enseñanzas no regladas en abierto. Además, tampoco hay que confundir la publicación en sedes electrónicas, portales o páginas web de toda aquella información referida a los contratos públicos, de lo relativo al ejercicio del derecho de acceso a la información.

Por ello, la AEPD impone al ayuntamiento infractor la sanción de apercibimiento por infracción del art. 83.5 RGPD y le insta a adoptar las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir dicha infracción en el futuro.

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución, 20-07-2020