Modificación del contrato de notificaciones administrativas en base al incremento de nuevos convenios de colaboración


JCCA 17/10/2024

Se solicita informe sobre la modificación del contrato de servicio de notificaciones administrativas de una agencia tributaria debido a un incremento en el número de notificaciones tras la adhesión de nuevos convenios de colaboración con entidades locales.

Y la Junta informa favorablemente la propuesta de modificación del contrato de referido, si bien se aconseja extremar las precauciones en las estimaciones presupuestarias para que el presupuesto sea el adecuado para la posterior ejecución del contrato derivado de la licitación.

La modificación se justifica en todo caso en virtud del art. 204 LCSP 2017, que permite la modificación de contratos administrativos por razones de interés público y en función de circunstancias no previstas que afectan el volumen de trabajo.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 17-10-2024

ANTECEDENTES 

 

1. En fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe en la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa solicitud de informe relativo a la modificación del contrato “servicio de notificaciones administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con presunción legal de veracidad y fehaciencia para el ejercicio 2024”.

Consta en el expediente la siguiente documentación: Pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT) de 2 de noviembre de 2023; Pliego de Cláusulas administrativas particulares (PCAP) de 6 de noviembre de 2023; Resolución de fecha 26 de diciembre de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se acuerda la adjudicación a favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. por importe de 2.100.000,00 €, (21% IVA incluido), formalizándose el contrato en fecha 23 de enero de 2024 por un plazo de duración desde el 24 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga.

2. Con fecha 5 de julio de 2024 se dicta Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (firmada por suplencia por la titular de la Secretaria General de la anteriormente denominada Consejería de Economía, Hacienda y Empresa) acordando el inicio de los trámites para la modificación del contrato, por un importe total de 420.000 € (IVA incluido), en los términos contenidos en el Informe-Propuesta de 28 de junio de 2024 emitido por el Responsable del contrato, en base a lo establecido en el artículo 204 LSCP y a lo dispuesto en el apartado S) del Anexo I del PCAP que rige la contratación.

Respecto de la propuesta de modificación, se ha cumplido el trámite de audiencia al contratista, manifestando en fecha 10 de julio de 2024 su conformidad a la modificación propuesta; figura informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de fecha 25 de julio de 2024, así como documento contable preliminar “A” por el importe a que asciende la modificación, esto es, 420.000,00€ (IVA incluido).

Se ha incorporado informe del responsable del contrato, complementario sobre la propuesta de modificación, emitido con fecha 27 de septiembre de 2024 para ampliar la justificación de la necesidad de acometer la modificación contractual.

3.- Reunido el Consejo Asesor el día 30 de septiembre de 2024 se procede a examinar la justificación realizada por el centro directivo proponente, acordándose que se solicite a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia información adicional, al objeto de concretar las causas de la modificación en los términos previstos en el citado precepto y detallar de la forma más objetiva posible, la concurrencia de los supuestos establecidos en el apartado S) del Anexo I del PCAP, para la tramitación del expediente de modificación contractual por aplicación del artículo 204 LCSP.

4.- A petición de la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, se emite con fecha 3 de octubre de 2024 el informe de referencia, cuyo contenido se analiza seguidamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 

 

PRIMERO. En primer lugar, se estima pertinente aludir al objeto de la prestación, así como al precio a abonar al contratista:

- Objeto: Establece la cláusula primera del contrato suscrito con la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.”, en consonancia con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación (en adelante PCAP), que el objeto es la prestación del servicio de notificaciones administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con presunción legal de veracidad y fehaciencia para el ejercicio 2024, figurando con detalle en el apartado b) del Anexo I:

a) Recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega a domicilio de las notificaciones administrativas de la ATRM, por medios físicos, cualquiera que sea su destino dentro del territorio nacional, para que tengan como efecto la presunción legal de veracidad y/o la constancia fehaciente de su distribución, entrega y recepción, o rehúse o imposibilidad de entrega (es decir, intento de entrega sin efecto).

b) Se incluye también el servicio de burofax online con aviso de recibo y copia certificada, para la notificación de actos que tengan la consideración de urgentes y/o relevantes por parte de los Servicios de la ATRM.

- Precio: De acuerdo con el anexo I del PCAP, al aplicar para la adjudicación el procedimiento negociado sin publicidad “por exclusividad” en el que el prestatario sólo puede ser la empresa “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E”, el presupuesto de licitación se establece teniendo en cuenta los costes, los gastos e impuestos y demás conceptos incluidos por la empresa indicada en su vigente tarifa de servicios postales a precios unitarios; es decir, se ha determinado en función de las referencias de precio dadas por la mencionada empresa y en base a las previsiones de ejecución.

El presupuesto de licitación se establece en 2.100.000,00 €) IVA incluido, adjudicándose el contrato por este importe.

Por otro lado, se manifiesta en el PCAP que el presupuesto máximo es estimativo (PBL), ejecutándose en función de las necesidades de la Administración contratante (ATRM), sin que sea obligatoria su ejecución total o el agotamiento del crédito máximo inicialmente aprobado.

SEGUNDO. Desde el punto de vista sustantivo ha de estarse a la normativa que le es aplicable, esto es, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).

La posibilidad de modificar los contratos administrativos aparece regulada con carácter general en artículo 203.2 LCSP estableciendo que “los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

• a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204, en cuyo apartado 1 se declara:

“1. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:

a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.

b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

(…..)”.

TERCERO. Las causas de modificación aparecen contempladas de forma clara, precisa e inequívoca en el contrato en su cláusula décimo primera tal y como preceptúa el artículo 204 LCSP, donde se establece que por razones de interés público y de conformidad con lo establecido en el apartado S) del Anexo I del PCAP, el incremento del precio del contrato podrá ser de un máximo del 20% de su importe inicial, en los siguientes casos:

• Adhesión de nuevas Entidades Locales u Organismos Públicos mediante convenios de colaboración con la ATRM.

• Aumento de la gestión recaudatoria de la ATRM que suponga mayor número de notificaciones.

Respecto de la justificación con el suficiente detalle de la necesidad, descripción y valoración de la modificación que se pretende, en el informe de fecha 3 de octubre de 2024, elaborado por el responsable del contrato a solicitud de la Secretaría de la Junta se indica que:

1.-El incremento del número de notificaciones efectuadas sobre las previstas inicialmente, se ha producido a lo largo del primer semestre del año en curso, esto es, de enero a junio.

2.- Se ha producido tal incremento por la entrada en vigor de dos convenios de colaboración tributaria suscritos por la ATRM: el primero, con el Ayuntamiento de Molina, de fecha 21 de diciembre de 2023, y el segundo, con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de 25 de abril de 2024.

3.- Esa nuevas necesidades no se pudieron prever cuando se elaboró la documentación preparatoria del expediente de contratación, dado que las estimaciones presupuestarias se fijaron meses antes de la formalización de los convenios; esto es, por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2023 de modificación de porcentajes de compromisos de gastos de carácter plurianual.

Y por tanto, la antelación con la que quedó determinado el crédito asignado al expediente, impidió que se pudiera tener en cuenta en la documentación del expediente de contratación el aumento del volumen de envíos que supone la adhesión los Ayuntamientos de Molina y Las Torres de Cotillas a la gestión recaudatoria llevada a cabo por la ATRM.

Si bien ha habido un aumento significativo de las notificaciones realizadas por la contratista, no puede obviarse el hecho de que el PPT es de 2 de noviembre de 2023 y el PCAP de 6 de noviembre, de modo que es de suponer que se realizaron de forma simultánea en el tiempo el expediente de contratación y la tramitación de los convenios de adhesión de las entidades locales citadas.

La gestión eficiente en la contratación es una obligación de los poderes adjudicadores, que deben extremar todas las precauciones precisas para que el presupuesto sea el adecuado para la posterior ejecución del contrato derivado de la licitación, así como velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y libre concurrencia que presiden la contratación pública.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha indicado que en el caso planteado existe un único contratista posible para este contrato, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, al utilizarse para la adjudicación el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, sin que exista competencia, y sin vulneración de los principios a que se ha hecho referencia.

CONCLUSION 

 

Por todo lo expuesto, esta Junta Regional de Contratación Administrativa entiende que procede informar con carácter favorable la propuesta de modificación del contrato de “servicio de notificaciones administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con presunción legal de veracidad y fehaciencia para el ejercicio 2024”, si bien se aconseja extremar las precauciones en las estimaciones presupuestarias para que el presupuesto sea el adecuado para la posterior ejecución del contrato derivado de la licitación.