Modificación de contrato público. Deber de informar sobre la subrogación de personal


JCCA 18/02/2021

La JCCA Madrid emite informe de oficio en relación con la necesidad de informar a los adjudicatarios de un contrato acerca de la subrogación de personal, así como el momento en que ha de hacerse con ocasión de la tramitación de una modificación contractual.

La JCCA afirma que, de conformidad con el art. 130.1 LCSP 2017, es obligación de los servicios dependientes del órgano de contratación informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación: a los licitadores si se trata de una nueva licitación o al contratista en el supuesto de modificación de un contrato en ejecución.

Si se trata de una modificación contractual, el trámite de audiencia es el momento en que se debe dar traslado al contratista de la información relativa a las condiciones de subrogación en contratos de trabajo de los nuevos centros y del personal afectado por la modificación, en su caso, para que pueda valorar con exactitud los costes laborales que implica.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 18-02-2021

ANTECEDENTES  

 

1.- De conformidad con lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM), entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentran las de informar sobre las distintas cuestiones que en materia de contratación administrativa se sometan a su consideración, así como impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación pública y realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública. Estas funciones corresponden a la Comisión Permanente, según lo dispuesto en el art. 44 del RGCPCM.

2.- La Junta emitirá sus informes de oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los representantes legales de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor General y de los Presidentes de las Organizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el art. 48 del RGCPCM.

3.- Ante las dudas surgidas en algunos órganos de contratación, planteadas a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública (Dirección General de Patrimonio y Contratación), sobre la necesidad de informar a los adjudicatarios y en qué momento de la subrogación de personal, en aquéllos contratos en que proceda, con ocasión de la tramitación de una modificación de contrato, esta Comisión Permanente considera conveniente la emisión de oficio del presente informe.

CONSIDERACIONES  

 

1.- El art. 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece la obligación de facilitar información a los licitadores sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación cuando una norma, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general así lo imponga, para lo cual los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales.

2.- En el supuesto de que sea necesario ampliar la prestación de un contrato, en el que sea obligatoria la subrogación de personal, mediante la incorporación de nuevos centros de trabajo en los que existan trabajadores que se encuentren prestando el servicio, esta ampliación se podrá efectuar mediante la modificación del contrato, si procede conforme a lo dispuesto en los arts. 203 a 207 de la LCSP, en función de si la modificación estaba o no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de si se cumplen las condiciones indicadas en dichos artículos.

En todo caso, es obligación de los servicios dependientes del órgano de contratación informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, conforme a lo dispuesto en el citado art. 130.1 de la LCSP. Esta información irá dirigida, en el pliego, a los licitadores si se trata de una nueva licitación o al contratista en el supuesto de modificación de un contrato en ejecución. La finalidad del precepto, que es informar sobre las condiciones de subrogación para que el licitador tenga información de los costes laborales que implicará tal medida, se comparte también en los casos de modificaciones.

Asimismo, en el supuesto de modificación del contrato, en función de si se trata de una modificación prevista o no en los pliegos, el órgano de contratación puede precisar previamente contar con la conformidad por escrito del contratista, según lo establecido en el art. 206 de la LCSP. En todo caso, deberá darse audiencia al contratista, conforme a lo dispuesto en el art. 191.1 de dicha ley. En la tramitación de la modificación contractual, el trámite de audiencia es el momento en que se debe dar traslado al contratista de la información relativa a las condiciones de la misma y también informarle sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo de los nuevos centros y del personal afectado por la modificación, en su caso, para que pueda valorar exactamente los costes laborales que implica.

CONCLUSIONES  

 

1.- De conformidad con lo establecido en el art. 130.1 de la LCSP, es obligación de los servicios dependientes del órgano de contratación informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación: a los licitadores si se trata de una nueva licitación o al contratista en el supuesto de modificación de un contrato en ejecución.

2.- El momento en que se debe dar traslado al contratista de la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo de los nuevos centros y del personal afectado por la modificación, para que pueda valorar exactamente los costes laborales que implica, será en el trámite de audiencia.