Modificación de bonificación del IBI por instalación fotovoltaica: efectos del cambio de la ordenanza fiscal en caso de ausencia de régimen transitorio


DGT 30/07/2026

Se plantea consulta en relación a la modificación de una bonificación en el IBI concedida por el ayuntamiento, inicialmente del 50% durante 15 años por la instalación de paneles fotovoltaicos, y su posterior reducción por cambio de la ordenanza fiscal del IBI en 2026.

En concreto, se consulta si una bonificación ya concedida puede modificarse posteriormente en perjuicio del contribuyente, al haberse reducido en 2026 al 25% y limitado a 5 años, sin que la modificación haya previsto un régimen transitorio.

Aclara la DGT que, si tras concederse un beneficio fiscal se modifica la ordenanza fiscal suprimiéndolo o reduciéndolo, desde la entrada en vigor de la modificación resulta aplicable el nuevo régimen, y solo si la modificación incluyera una disposición transitoria que regule la situación de los beneficiarios anteriores, habría que estar a lo que ésta establezca.

Dirección General de Tributos, Consulta, 30-07-2026

 

Nº de consulta

5002-26

Órgano

SG de Tributos Locales

Fecha salida

30/07/2026

Normativa

RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales - 17 - 74

RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación - 137

Descripción de hechos 

 

Por resolución del ayuntamiento de 30/05/2022 se concedió al consultante una bonificación en el IBI por la instalación de paneles fotovoltaicos del 50% de la cuota íntegra por un plazo de 15 años.

En 2026 se le notifica un cambio en la Ordenanza Fiscal del IBI en el que se revisa el régimen de bonificaciones siendo la nueva del 25% sólo para 5 años y que no hay previsto un régimen transitorio.

Cuestión planteada 

 

Se plantea si concedida una bonificación, se puede ésta modificar empeorando las condiciones de la ya concedida puesto que en 2026 se le notifica un cambio en la Ordenanza Fiscal del IBI en el que se revisa el régimen de bonificaciones siendo la nueva del 25% sólo para 5 años y que no hay previsto un régimen transitorio.

Contestación completa 

 

1. Por resolución del ayuntamiento de 30/05/2022 se concedió al consultante la bonificación en el IBI por la instalación de paneles fotovoltaicos del 50% de la cuota íntegra por un plazo de 15 años.

En 2026 se le notifica un cambio en la Ordenanza Fiscal del IBI, y la bonificación es sólo del 25% sólo y un máximo de 5 años y que no hay previsto un régimen transitorio.

2. Plantea si concedida una bonificación se puede ésta modificar empeorando las condiciones de la ya concedida.

3. Habiéndose concedido un beneficio fiscal, si con posterioridad se modifica la normativa aplicable, suprimiendo o reduciendo el beneficio fiscal mediante modificación de la ordenanza fiscal, desde el momento en que entre en vigor dicha modificación de la ordenanza, el beneficio fiscal ya no resulta aplicable o lo será según la nueva regulación.

Si en la modificación de la ordenanza fiscal se estableciera una disposición transitoria que regulase la aplicación del beneficio fiscal a los obligados tributarios que lo tuviesen reconocido con anterioridad, en este caso, habría que estar a lo establecido en la misma.