Manutención de los monitores del comedor escolar. ¿Puede considerarse retribución en especie exenta de IRPF?


DGT 20/10/2021

Según el Convenio Colectivo, los monitores encargados de la vigilancia de los niños durante las horas del comedor escolar tienen derecho a manutención en la escuela. Debido a esto, se planteó consulta sobre si puede considerarse este servicio como retribución en especie exenta conforme al art. 42.3. a) LIRPF.

En este caso concreto, la DGT señala que se cumplen los requisitos exigidos en el art. 45.1 del RD 1624/1992, y por tanto, resulta aplicable la exención recogida en el art. 42.3.a) LIRPF.

Dirección General de Tributos, Consulta, 20-10-2021

 

Nº de consulta

V2543-21

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

20/10/2021

Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 17 y 42.

Descripción de hechos 

 

Ayuntamiento titular de 3 escuelas infantiles en las que, en virtud del Convenio Colectivo aplicable, los empleados encargados de la vigilancia de los niños durante el horario del comedor tienen derecho a manutención en la escuela.

Cuestión planteada 

 

Consideración de dicho servicio como retribución en especie exenta conforme al artículo 42.3 a) de la LIRPF.

Contestación completa 

 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Ya en el ámbito de las rentas en especie, el apartado 3 del mismo artículo 42 incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos —párrafo a)— “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente.

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.

(…)”.

En el caso consultado, en el que conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable, las empleadas de las escuelas infantiles que se encuentren vigilando a los alumnos en el horario de comedor tienen derecho a la manutención en los mismos centros, se cumplirán los requisitos exigidos en el artículo 45.1 del Reglamento del Impuesto, y por tanto, sería de aplicación la exención recogida en el artículo 42.3.a) de la LIRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).