Manifestaciones de cargo público durante el periodo electoral, ¿infringe el art. 50 LOREG?


JEC 29/02/2024

Se presentó por un partido político recurso contra el acuerdo de la junta electoral de archivar la denuncia presentada por las manifestaciones del ministro que, a juicio de aquel, suponían una infracción del art. 50 LOREG al realizar una exposición de logros y de anuncios de proyectos durante el período electoral.

La JEC señala que la información que consta en el expediente no permite apreciar que, junto a la legítima difusión de información de interés público, se incluyesen juicios de valor u opiniones que pudiesen considerarse como campaña de logros. Por el contrario, se facilitaron datos objetivos, que no han sido cuestionados por la formación recurrente, y que responden a la utilización de los fondos europeos de recuperación económica.

Y recuerda que el art. 50.2 LOREG no prohíbe que durante los periodos electorales las administraciones públicas puedan ejercer las potestades administrativas que tengan legalmente atribuidas, así como que el inicio del periodo electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, por lo que el anuncio de proyectos sin venir acompañado de ninguna expresión valorativa con connotaciones electoralistas no supone una infracción del citado artículo.

Juntas Electorales, Acuerdo, 29-02-2024

Acuerdo: 

1.- El recurso formulado por el representante general del Partido Popular se plantea contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia de 21 de febrero de 2024, por el que archivó la denuncia presentada por la citada formación relativa a las declaraciones efectuadas por el ministro de Industria en su visita a Redondela y Vigo el día 15 de febrero de 2024. En su resolución subrayó que la información denunciada se refiere a las ayudas PERTE del Ministerio de Industria destinadas al sector de la automoción, y que la visita a Galicia del ministro tenía por finalidad animar a las empresas a participar en las diferentes líneas de financiación como parte de la actividad o estrategia propia del Ministerio. Consideró que el contenido de la información recogida en las redes sociales se limitó a proporcionar información sobre las medidas adaptadas por el Gobierno así como de los motivos de la visita del ministro. Concluyó que la ponderación de las declaraciones realizadas y la información facilitada en el presente caso no permitía apreciar una vulneración del artículo 50 de la LOREG.

2.- La formación recurrente, por el contrario, considera que el ministro de Industria realizó una exposición de logros y de anuncios de proyectos, subrayando en concreto lo siguiente:

"En este sentido, el Gobierno apoyará todos estos procesos a través de diferentes líneas de financiación que van más allá de los propios PERTE. Muestra de ello es que el Gobierno ha destinado en los últimos cinco años a Galicia una inversión de más de 1.700 millones de euros en materia industrial. Y en cuanto a los PERTE, se han adjudicado a esta comunidad un total de 108 millones de euros que han llegado a 212 empresas. A las empresas de automoción y componentes gallegas se ha destinado un total de 53 millones de euros en ayudas, con un total de 39 proyectos.

Finalmente, Jordi Hereu ha resaltado que Vigo expresa perfectamente el enorme éxito que España tiene en el campo del turismo, donde el pasado año se superaron los 85 millones de visitantes. «Una de las claves del éxito de España es tener ciudades como Vigo, que es una ciudad emblema de cómo a partir de su personalidad y sus proyectos ha sabido proyectarse en el mundo. Es un magnífico ejemplo de transformación y proyección», concluyó el ministro (Rueda de prensa y nota de prensa enviada a los medios de comunicación tras su reunión el alcalde de Vigo)."

Asimismo estima que las afirmaciones realizadas en su visita al Ayuntamiento de Redondela incurrió en la misma infracción del artículo 50.2 de la LOREG, en particular cuando "se comprometió a transformar la Casa da Petanca, comprada el pasado año por la zona franca, en un centro de negocios para este municipio", tal y como fue publicado en El Faro de Vigo el día 16 de febrero de 2024.

Por estos motivos, considera que se ha quebrantado el artículo 50 de la LOREG y que procede, además de su reconocimiento, la incoación del correspondiente expediente sancionador.

3.- El artículo 50 de la LOREG en su apartado 2 prohíbe expresamente, durante el período electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". Y añade en su apartado 3, que: "Asimismo, durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto o inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que "el artículo 50.2 de la LOREG no prohíbe que durante los periodos electorales que las administraciones públicas puedan ejercer las potestades administrativas que tengan legalmente atribuidas" (acuerdo de 4 de marzo de 2020); así como que "el inicio del periodo electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos" (acuerdo de 10 de mayo de 2011).

Asimismo tiene declarado que "el hecho de que la rueda de prensa constituya una práctica institucionalizada no exime a los poderes públicos de respetar el principio de neutralidad que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, que es desarrollado por el artículo 50.2 de la LOREG, de tal manera que los altos cargos de la Administración no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas" (acuerdos 580/2019, de 2 de octubre, y 195/2021, de 8 de abril).

A lo anterior cabe añadir que "aun cuando la concesión de ayudas durante el periodo electoral pueda tener en sí misma una connotación electoralista que esta Junta no discute, lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG no es la aprobación de estas medidas, ni tampoco dar cuenta de ellas, sino aprovechar esas ruedas de prensa de presentación de los acuerdos para realizar manifestaciones complementarias que supongan campaña de logros o utilización de expresiones análogas a las utilizadas por su formación política durante la campaña electoral" (acuerdo 195/2021 de 8 de abril).

4.- Corresponde, en el presente caso, examinar si las declaraciones realizadas por el ministro infringieron lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, como plantea el partido recurrente.

Conviene subrayar, en primer lugar, que las declaraciones del ministro tuvieron por objeto cuestiones de competencia de su departamento ministerial y que además se referían a la utilización de fondos europeos relativos a la actividad examinada. En ese sentido cabe recordar lo que la Junta Electoral Central declaró, respecto a otras ayudas subvencionadas por los mismos fondos, lo siguiente: "debe tenerse en cuenta que esa información se refería a un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), y que el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, señala que los perceptores de fondos de esa naturaleza deberán velar por dar visibilidad a la financiación europea, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esos mensajes pueden entenderse cubiertos por esa exigencia de información regulada en la normativa comunitaria, y en consecuencia como campaña imprescindible para salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, como se recoge en la letra b) del apartado Cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011" (acuerdo 41/2022 de 10 de febrero). Como en el citado caso, la información facilitada por el ministro puede entenderse amparada por la exigencia de la normativa de la Unión Europea de dar visibilidad a la financiación comunitaria de actividades subvencionadas en el marco de los proyectos PERTE.

Por otra parte, la información que consta en el expediente no permite apreciar que, junto a la legítima difusión de información de interés público, se incluyesen juicios de valor u opiniones que pudiesen considerarse como campaña de logros. Por el contrario, se facilitaron datos objetivos, que no han sido cuestionados por la formación recurrente, y que responden a la utilización de esos fondos europeos de recuperación económica.

Tampoco la referencia a la ciudad de Vigo "como ejemplo de transformación y proyección", en el contexto y términos en que se realizó, puede considerarse como campaña de realizaciones, teniendo en cuenta además que las declaraciones se hicieron en el marco de unas elecciones autonómicas. Y lo mismo cabe decir de la escueta información referida al compromiso de "transformar la Casa da Petanca en un centro de negocios para el municipio". Como ya se ha indicado, los periodos electorales no interrumpen el funcionamiento de los poderes públicos y ese anuncio, sin venir acompañado de ninguna expresión valorativa con connotaciones electoralistas, puede considerarse de interés público.

Finalmente, el contenido de la información o de los mensajes, tanto en medios de comunicación privada como en la página personal del ministro en una red social no están incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG.

Por todos estos motivos, esta Junta comparte el criterio de la Xunta Electoral de Galicia y debe desestimar, por tanto, este recurso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Xunta Electoral de Galicia a los interesados.