Manifestaciones de cargo público durante el periodo electoral, ¿infringe el art. 50 LOREG?


JEC 29/02/2024

Se presentó por un partido político recurso contra el acuerdo de la junta electoral de archivar la denuncia presentada por las manifestaciones del ministro que, a juicio de aquel, suponían una infracción del art. 50 LOREG al realizar una exposición de logros y de anuncios de proyectos durante el período electoral.

La JEC señala que la información que consta en el expediente no permite apreciar que, junto a la legítima difusión de información de interés público, se incluyesen juicios de valor u opiniones que pudiesen considerarse como campaña de logros. Por el contrario, se facilitaron datos objetivos, que no han sido cuestionados por la formación recurrente, y que responden a la utilización de los fondos europeos de recuperación económica.

Y recuerda que el art. 50.2 LOREG no prohíbe que durante los periodos electorales las administraciones públicas puedan ejercer las potestades administrativas que tengan legalmente atribuidas, así como que el inicio del periodo electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, por lo que el anuncio de proyectos sin venir acompañado de ninguna expresión valorativa con connotaciones electoralistas no supone una infracción del citado artículo.