¿Las actividades de una asociación cultural de teatro de calle que contrata el ayuntamiento están sujetas al IVA?


DGT 23/04/2024

Se formula consulta por una asociación cultural de teatro de calle sin ánimo de lucro que no tiene reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social y cuyos fines son, entre otros, dar a conocer y difundir el teatro de calle, integrar el teatro de calle en la celebración de fiestas populares, así como investigar y recuperar antiguas fiestas y tradiciones.

Dado que normalmente son contratados por ayuntamientos para la realización de representaciones de teatro de calle, animaciones teatrales en desfiles, etc., percibiendo una contraprestación económica por ello, se cuestiona si las actividades mencionadas se encuentran exentas o por el contrario en la factura que expiden deben repercutir el tipo impositivo general del IVA.

Y la DGT informa que, conforme a la LIVA, las actividades de dicha asociación cultural están sujetas al IVA, pero podrían estar exentas si cumplen los requisitos de entidad cultural privada de carácter social.

En cuanto al tipo impositivo concreto, la DGT apunta que el acceso a la representación objeto de consulta tributará por el IVA al tipo impositivo del 10%, siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo. En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán al tipo impositivo del 21%.

No obstante, en el supuesto objeto de consulta la asociación ha sido contratada por un ayuntamiento, que es quien prestará en nombre propio la representación a los asistentes, por lo que será de aplicación el tipo impositivo general del 21% a los servicios prestados por la consultante a favor del promotor u organizador, sin perjuicio de la aplicación del tipo reducido al servicio de acceso a la representación efectuado por el organizador o promotor a dichos asistentes.