IVA en caso de prestación del servicio de recogida de residuos por un Consorcio a favor de varios ayuntamientos


TEAC 21/10/2020

Un consorcio interpuso recurso contra varias liquidaciones provisionales del IVA por considerar que la actividad gravada estaba exenta del impuesto. Además, se alegó indefensión por falta de motivación de los actos impugnados.

El TEAC indica que, para que un acto administrativo sea válido, es necesario que incluya su motivación.

En el ámbito tributario, dicha motivación consiste en indicar los hechos que han dado origen a la existencia de una regularización y los fundamentos de derecho que dan consistencia a la actuación de la Administración.

En este caso concreto, el tribunal considera que la motivación de las liquidaciones fue insuficiente. Sin embargo, no aprecia indefensión, puesto que, los obligados tributarios  tuvieron la oportunidad de conocer detalladamente los hechos y fundamentos de derecho que dieron lugar a la regularización.

Respecto a la sujeción al impuesto, el tribunal señala que la prestación de servicios de gestión de residuos por parte del Consorcio a favor de los municipios de la comarca debe considerarse sujeta a IVA, ya que, en este caso concreto no se aprecia dependencia del Consorcio con respecto a los ayuntamientos.