IRPF. Tributación de las ayudas concedidas por el ayuntamiento a sus trabajadores para tratamientos de salud


DGT 11/11/2020

Se planteó consulta sobre la tributación en el IRPF de las ayudas para tratamientos de salud que concede el ayuntamiento a sus trabajadores.

La DGT señala que están exentas de tributar las ayudas que se concedan para satisfacer gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Para ello, resulta necesario que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

En caso contrario, estas ayudas están sujetas a tributación al considerarse que ha existido una mayor capacidad económica en el impuesto.

Dirección General de Tributos, Consulta, 11-11-2020

 

Nº de consulta

V3338-20

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

11/11/2020

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.

Descripción de hechos 

 

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada 

 

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas para el tratamiento de la salud que un Ayuntamiento satisface a sus trabajadores.

Contestación completa 

 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En el caso planteado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas a las que hace referencia en su escrito de consulta. Y ello con independencia de que la respectiva Comunidad Autónoma establezca deducciones por los citados gastos.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.