IRPF. Retribuciones de los cargos públicos, ¿están sometidas a retención?


DGT 28/07/2023

Se plantea consulta con la finalidad de determinar si las retribuciones que perciben determinados cargos públicos de la entidad local consultante está sometidas a retención.

Responde la DGT que dichas retribuciones están sometidas al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. El porcentaje de retención será el establecido en el art. 86 RIRPF, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el art. 82.

Dirección General de Tributos, Consulta, 28-07-2023

 

Nº de consulta

V2289-23

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

28/07/2023

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006 art. 17.2.b).

Descripción de hechos 

 

Durante el nuevo mandato corporativo, los cargos públicos que ejerzan sus funciones en la entidad local territorial consultante, tanto en caso de que tengan dedicación exclusiva como en caso de que tenga dedicación parcial, no cobran ninguna cantidad, pero sí que perciben retribuciones los siguientes cargos: 569,44 euros el Presidente, 365,28 euros los Consejeros de Gobierno, y 68,05 euros los Consejeros de la oposición. Además, los Consejeros cobran por asistencia a órganos colegiados, la cuantía de 54.53 euros, y por Kilometraje 0,24 euros por Kilómetro recorrido (se va a actualizar a 0,26 euros).

Cuestión planteada 

 

Si dichas cuantías están sometidas a retención.

Contestación completa 

 

El artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF establece:

“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”.

Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los miembros referenciados, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.

La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales, ediles y demás miembros en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Cabildo consultante, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.