DGT 18/06/2024
Se plantea consulta por un trabajador municipal en relación a la imputación temporal en el IRPF del abono de unos atrasos correspondientes al 0,5 % para compensar los efectos de la inflación del IPCA del mes de septiembre de 2023.
La DGT responde que la imputación de dichos rendimientos procede realizarla en 2023, período impositivo de su exigibilidad, pues es en ese período cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor: publicación por el INE de la variación del 5.5 % IPCA de 2022 y certificación de que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %, aprobación del incremento por Acuerdo del consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 y publicación en el BOE el 5 de octubre de 2023.