Inversión del sujeto pasivo en la ejecución de obras de urbanización contratadas por el ayuntamiento


DGT 09/08/2023

Se plantea consulta por un ayuntamiento en relación con diversas cuestiones relativas al IVA generado en unas obras de urbanización contratadas por el consultante, así como sobre las derramas que éste repercute a los propietarios.

En relación con la regla de inversión del sujeto pasivo, señala la DGT que será de aplicación por tratarse de obras efectuadas por la entidad que ejecuta materialmente las obras a favor del consultante y por el consultante a favor de los distintos propietarios para la urbanización de terrenos, si bien será necesario que los propietarios de los terrenos comuniquen expresa y fehacientemente al ayuntamiento consultante que están actuando en su calidad de empresario o profesional.

En relación con el devengo del impuesto en las ejecuciones de obras de urbanización que el consultante realiza para los propietarios, afirma la DGT que se produce cuando las mismas se entendiesen ejecutadas, mientras que en las ejecuciones de obras de urbanización cuyo destinatario es el consultante el devengo se produce con la recepción de las mismas. No obstante, en caso el caso de abono de derramas y certificaciones de obras el devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

En relación con la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por el ayuntamiento consultante en la ejecución de las obras, señala la DGT que en la medida que las mismas van a ser utilizadas exclusivamente para la realización de una actividad sujeta y no exenta, generadora del derecho a la deducción, dichas cuotas serán deducibles, y en la medida en que el consultante pudiera realizar también actividades exentas dentro del ámbito de sus operaciones sujetas al IVA se aplicará el art. 102 LIVA, relativo a la regla de prorrata.