FEMP 31/03/2020
La FEMP ha elaborado esta nota informativa en relación con su aplicación a los empleados públicos del RD-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Así pues, la FEMP considera que este RD-ley es exclusivamente una norma laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad y garantizar el funcionamiento de los servicios básicos.
Por tanto, no resulta aplicable al personal funcionario ni al personal laboral, incluyendo el de la Administración Local.
Por último, la FEMP indica qué servicios esenciales son los que deben prestar los municipios.
Desde el Ministerio de Política Territorial ante las dudas surgidas con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, analizado su alcance, se entiende que las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del estado de alarma, en las que se adoptaron medidas de carácter organizativo en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, están vigentes.
El Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad.
No incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus organismos públicos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en este momento, en el ámbito de la Administración General del Estado no se considera necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional primera dado que en las resoluciones del SEPTF se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo.
En base a dichas resoluciones y dado que en el ámbito de la Administración del Estado las subsecretarías de los diferentes departamentos ministeriales han adoptado las suyas propias, no sería necesario dictar nuevas resoluciones y la finalidad del Real Decreto-ley estaría cumplida (limitación de movimientos y reducción de la movilidad hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado).
Consultando específicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionarial o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020 se responde que NO ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Por último, como información complementaria al Real Decreto estos son los SERVICIOS ESENCIALES que la Federación Española de Municipios y Provincias considera que deben ser prestados necesariamente por las Entidades Locales:
- Policía Local
- Bomberos y Protección Civil
- Recogida de basura
- Limpieza Viaria
- Ayuda a Domicilio
- Teleasistencia
- Violencia de Género
- Aguas y red de abastecimiento
- Alumbrado público
- Limpieza de edificios y dependencias municipales
- Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable)
- Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)
- Servicio de Informática
- Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos
- Secretaría
- Intervención
- Tesorería
- Registro General
- Servicio de Obras
- Servicios Funerarios y Cementerio
- Responsables unidades administrativas
- Transporte
- Servicio de atención y protección a los animales