Infracción del principio de minimización de datos en un comunicado municipal al identificar nominalmente al demandante en un litigio contra el ayuntamiento


AEPD 02/03/2026

Un particular presenta reclamación contra un ayuntamiento alegando que el equipo de gobierno municipal publicó y difundió en la web y redes sociales un comunicado relativo al día del orgullo en el que se le identificaba con su nombre y dos apellidos en dos ocasiones, vinculándole a litigios relacionados con el ayuntamiento, lo que a su juicio vulneraba la normativa de protección de datos.

La AEPD señala que el tratamiento examinado consistió en la publicación y difusión del nombre y apellidos del reclamante asociado a información sobre un conflicto judicial con el ayuntamiento, y que el objeto del procedimiento no era discutir si existía base de legitimación del art. 6 RGPD, sino el cumplimiento del principio de minimización del art. 5.1.c) RGPD, esto es, si los datos difundidos eran adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.

Y argumenta que, aunque el ayuntamiento invocó transparencia, misión de interés público e incluso libertad de información, la identificación nominal del reclamante no era “necesaria” ni “indispensable” para informar a la ciudadanía sobre el fallo judicial y las actuaciones municipales, pues la finalidad podía alcanzarse razonablemente sin revelar su identidad. Además, la AEPD subraya la obligación de ponderación cuando la información contiene datos personales y que la reiteración del nombre y apellidos en el comunicado suponía un tratamiento excesivo que generaba un riesgo innecesario para los derechos del interesado, vulnerando el art. 5.1.c) RGPD.

Por ello, la AEPD declara que el ayuntamiento ha infringido el art. 5.1.c) RGPD, infracción tipificada en el art. 83.5.a) RGPD.