JEC 18/12/2019
La JEC afirma que, cuando la LOREG regula en su art. 178 las causas de incompatibilidad, no distingue entre los concejales del equipo de gobierno y los de la oposición.
Por ello, considera la JEC que las causas de incompatibilidad son de aplicación a todos los concejales, sin distinción.
1.- La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la concreta consulta planteada, debe aclararse que tan concejales son aquellos que se integran en el equipo de Gobierno del Ayuntamiento como los que pertenecen a la oposición, sin que la LOREG distinga entre unos y otros a la hora de regular las condiciones de incompatibilidad que, por tanto, son de aplicación a todos ellos.