Incompatibilidad de concejal condenado a inhabilitación especial para cargo público


JEC 17/09/2020

Señala la JEC que en caso de condena a inhabilitación especial para cargo público de un concejal, la credencial al candidato sucesivo de la lista no se expide hasta que se reciba la certificación de la toma de conocimiento por el Pleno de la renuncia efectuada por el concejal condenado.

Y recuerda que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad del art. 6.2.b) y 6.4 LOREG afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, independientemente del empleo o cargo público a que se refiera la pena.

Juntas Electorales, Acuerdo, 17-09-2020

Acuerdo: 

1.- No procede expedir nueva credencial, distinta de la ya expedida, sino, en su caso, una vez que se reciba la correspondiente certificación de la toma de conocimiento por el Pleno de la renuncia efectuada por un concejal, por esta Junta se expedirá la credencial al candidato sucesivo de la lista que corresponda.

2.- Por otra parte, cabe recordar que la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 438/2019, de 1 de abril, dictada al resolver el recurso de casación número 5590/2017, ha declarado que "la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4 de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena"; y que esta previsión legal no vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.