TACRC 19/03/2026
Se interpone por una licitadora recurso contra el acta de la mesa de contratación en cuanto a la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación del procedimiento de contratación del suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de gestión informatizada de los procesos de trabajo del servicio contra incendios convocado por un ayuntamiento.
El TACRC manifiesta que, aunque el contrato sería susceptible de recurso especial por su naturaleza y valor estimado, el acto impugnado, esto es, la clasificación y propuesta de adjudicación de la mesa, no es un acto de trámite cualificado recurrible conforme al art. 44.2.b) LCSP 2017, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni impedir continuar el procedimiento, ni causar indefensión o perjuicio irreparable, por ello acuerda inadmitir el recurso interpuesto.
SUBSECRETARÍA
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE HACIENDA
Resumen:
Recurso contra propuesta de adjudicación en contrato de suministro. LCSP. Inadmisión. La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación son actos de trámite no cualificados y por tanto no susceptibles de recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Recurso nº 19/2026 C.A. Castilla-La Mancha 3/2026
Resolución nº 490/2026
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 19 de marzo de 2026.
VISTO el recurso interpuesto por D. P. L. D. , en representación de CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA DEL NOROESTE, S.L, contra la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación del procedimiento "Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de gestión informatizada de los procesos de trabajo del Servicio Contra Incendios", con expediente 1392639X, convocado por el Ayuntamiento de Albacete, este Tribunal en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero. Con fecha 2 de octubre de 2025 se publicó anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, del procedimiento de licitación para la contratación de la adquisición, instalación y mantenimiento de sistema de gestión informatizada de los procesos de trabajo del Servicio contra Incendios, expte. 131/2024 SEGEX 1392639X, del Ayuntamiento de Albacete. Ese mismo día se anuncian los pliegos que rigen el procedimiento.
El valor estimado del contrato es de 227.250,00 euros y el presupuesto base de licitación de 109.989,00 euros, con un plazo de duración de 2 años, prorrogable por tres anualidades y, en consecuencia, sujeto a regulación armonizada.
La licitación se encuentra sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones han participado dos licitadores, entre ellos el recurrente.
Segundo. En fecha 23 de octubre de 2025 fue celebrada mesa de contratación de calificación de la documentación administrativa, en la cual fueron admitidos todos los licitadores participantes.
El 31 de octubre de 2025, la mesa de contratación realizó la apertura del sobre referente a la memoria técnica descriptiva de la solución propuesta por los licitadores y se solicita informe al servicio promotor sobre la aplicación de los criterios de juicio de valor, conforme al pliego regulador del contrato.
Obra en el expediente informe del Servicio contra Incendios de 21 de noviembre de 2025, asumido por los miembros de la mesa de contratación en acto celebrado el 27 de noviembre de 2025 y asignando las puntuaciones a las propuestas de los licitadores de los criterios evaluables mediante juicio de valor.
Ese mismo día, la mesa de contratación, en acto al que asistieron representantes de ambos licitadores, procedió a la apertura de los criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas.
Tercero. Posteriormente, la mesa de contratación, el 18 de diciembre de 2025, realiza de conformidad con el Informe del Servicio contra Incendios de 11 de diciembre de 2025, la evaluación de los criterios automáticos, la propuesta de clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación. Así consta en el acta correspondiente a la sesión:
"(…)
3º. La competencia inicial de contratación se encuentra atribuida a la Junta de Gobierno Local por la Disposición Adicional Segunda, apartado 4º de la LCSP, por lo que el citado Órgano ostenta la competencia para los actos de clasificación, por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, y el requerimiento al licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio.
Como consecuencia de lo anterior se propone por unanimidad de los miembros de la Mesa que la Junta de Gobierno Local adopte los acuerdos siguientes:
‐ PRIMERO. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP se proceda a la clasificación de las ofertas, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no han sido excluidas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego (criterios evaluados mediante fórmulas: precio, incremento de horario y puntos de suministro adicional). Dicha clasificación es la que seguidamente se indica:
■ 1º NAVEGA GPS. S.L.U. 91,96 puntos.
■ 2 º CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA DEL NOROESTE, S.L. 81,00 puntos.
(…)
- SEXTO: Para dar por concluido el acto público de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento y, en su caso, propuesta de adjudicación, se hace constar la circunstancia de que frente a este acto no caben recursos ordinarios, sino que únicamente podrá interponerse frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de clasificación de ofertas, o frente al acto de adjudicación y las exclusiones en el procedimiento de adjudicación del contrato el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
(…)"
Consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público que el acta de la mesa e informe del Servicio contra Incendios fueron publicados el día 19 de diciembre de 2025.
Cuarto. El 7 de enero de 2026, CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA DEL NOROESTE, S.L interpone, a través de su representante, recurso especial en materia de contratación contra el acta de la mesa de contratación de 18 de diciembre de 2026 en el procedimiento de referencia (clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato).
Quinto. Por parte del Tribunal se solicita alegaciones a los interesados el 17 de febrero de 2026, no habiéndose presentado.
Sexto. El 19 de febrero de 2026, la Secretaria General del Tribunal, por delegación de este, resuelve la denegación de la solicitud de medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, en relación con los lotes 1 y 2, de acuerdo con lo dispuesto en artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que el expediente pueda continuar por sus trámites.
Primero. El recurso ha sido debidamente interpuesto ante este Tribunal, que es competente para su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LCSP y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales publicado por la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda («BOE» núm. 262, de 3 de octubre de 2024).
Segundo. El recurso se ha interpuesto por una entidad legitimada de conformidad al artículo 48 de la LCSP, al ser un licitador que de estimarse su recurso resultaría clasificado en primer lugar y podría resultar adjudicatario del contrato.
Tercero. En relación con el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, este se interpuso el 7 de enero de 2026 no habiendo transcurrido más de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, del acta de la mesa de contratación recurrida, lo cual resulta conforme al artículo 50.1 LCSP.
Cuarto. El recurrente impugna el acuerdo de la mesa de contratación de clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación de un contrato de suministro con valor estimado superior a 100.000 euros, por lo que el contrato sería susceptible de recurso especial en materia de contratación a tenor del artículo 44.1 a) de la LCSP. No así el acto que se impugna que no puede calificarse como acto de tramite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP.
El acto impugnado de la mesa de contratación aúna varios actos administrativos distintos: clasificación y propuesta de adjudicación. Ambos son actos de trámite no recurribles.
En efecto, el artículo 44.2 b) de la LCSP señala:
2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
Atendido el precepto trascrito, la clasificación y la propuesta de adjudicación son actos de trámite no recurribles pues ni deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ni producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En este sentido nos hemos pronunciado reiteradamente, siguiendo nuestro Acuerdo de Pleno de 17 de marzo de 2022
En suma, los actos de la mesa de contratación objeto de este recurso no son susceptibles del mismo conforme al artículo 44 apartado 2 letra b) de la LCSP por lo que el recurso debe inadmitirse, con base en el artículo 55 c) LCSP.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, acuerda
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. P. L. D. , en representación de CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA DEL NOROESTE, S.L, contra la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación del procedimiento "Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de gestión informatizada de los procesos de trabajo del Servicio Contra Incendios", con expediente 1392639X, convocado por el Ayuntamiento de Albacete,
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA PRESIDENTA
LAS VOCALES