Inadmisión de recurso especial por desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación


TACRC 21/09/2023

Se interpone recurso especial en materia de contratación por mercantil contra los pliegos de un procedimiento para el suministro, instalación y mantenimiento de todos los equipos, cámaras, software, hardware, instalaciones, licencias y elementos necesarios, para la implantación de un sistema de videovigilancia de Control del Tráfico y de Seguridad Ciudadana de un municipio que será gestionado por la Policía Local.

El procedimiento de licitación del contrato siguió las reglas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares por procedimiento abierto por tratarse de un contrato mixto de suministro y servicios sujeto a regulación armonizada y el recurso se formalizó en sede electrónica, instando la anulación de la cláusula del pliego que exige un nivel alto de protección en el Esquema Nacional de Seguridad.

Del mismo modo, suplica al Tribunal la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la licitación abierta.

Presentado el recurso y tras la emisión de un informe del órgano de contratación suscrito por la alcaldesa en funciones del ayuntamiento, que informaba favorablemente a la estimación del recurso, dicha alcaldesa dejó sin efecto la licitación del contrato de referencia por desistimiento del órgano de contratación.

Una vez llevado a efecto dicho desistimiento, el Tribunal acuerda inadmitir el recurso por la recurrente.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 21-09-2023

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resumen:

Recurso contra pliegos en contrato mixto de suministros y de servicios, SARA, LCSP. Inadmisión. Satisfacción extraprocesal de las pretensiones por desistimiento del órgano de contratación. Pérdida sobrevenida del objeto de revisión.

Recurso nº 1138/2023

C.A. Castilla - La Mancha 75/2023

Resolución nº 1172/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

VISTO el recurso interpuesto por D. F.J.G.M., en representación de NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L., contra los pliegos del procedimiento “Suministro, instalación y mantenimiento de todos los equipos, cámaras, software, hardware, instalaciones, licencias y elementos necesarios, para la implantación de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA de Control del Tráfico y de Seguridad Ciudadana del municipio de Illescas, que será gestionado por la Policía Local”, expediente ALC0230, convocado por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), cofinanciado en un 80% del coste subvencionable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo plurirregional de España 2014-2020, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO  

 

Primero. El anuncio de la licitación del contrato para el suministro, instalación y mantenimiento de todos los equipos, cámaras, software, hardware, instalaciones, licencias y elementos necesarios, para la implantación de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA de Control del Tráfico y de Seguridad Ciudadana del municipio de Illescas, que será gestionado por la Policía Local, fue enviado al DOUE el 16 de julio de 2023 y publicado el 19 del mismo mes y año. Asimismo, el anuncio y los pliegos de la licitación han sido publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 16 de julio de 2023, sin división en lotes y con los siguientes CPV:

- 135125300 - Cámaras de seguridad.

- 32333300 - Reproductores de vídeo.

- 51314000 - Servicios de instalación de equipo de vídeo.

El valor estimado del contrato se anunció por un total de 1.665.590,81 € y con fecha límite para la presentación de proposiciones hasta las 23:59 horas del día 14 de agosto de 2023.

Segundo. El procedimiento de licitación del contrato siguió las reglas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares por procedimiento abierto por tratarse de un contrato mixto de suministro y servicios sujeto a regulación armonizada.

Tercero. Con fecha de 7 de agosto del presente, se formaliza en sede electrónica el presente recurso especial en materia de contratación por parte del representante de NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L., instando la anulación de la cláusula del pliego que exige un nivel alto de protección en el Esquema Nacional de Seguridad. Del mismo modo, suplica a este Tribunal la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la licitación abierta.

Cuarto. La Secretaria General de este Tribunal reclamó el expediente y el informe del órgano de contratación, que fue remitido en plazo y en forma y siguiendo el curso de este procedimiento de revisión de actuaciones administrativas en materia de contratos del sector público y así en la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente LCSP y por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Quinto. Por Resolución de la Secretaria General dictada por delegación de este con fecha 24 de agosto del presente, se acuerda la denegación de la solicitud medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en artículos 49 y 56 de la LCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

 

Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LCSP, y 22.1. 1º del RPERMC, y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, suscrito el 24 de septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020).

Segundo. La recurrente NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L., está interesada en presentar oferta en la licitación en el contrato para el suministro, instalación y mantenimiento de todos los equipos, cámaras, software, hardware, instalaciones, licencias y elementos necesarios, para la implantación de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA de Control del Tráfico y de Seguridad Ciudadana del municipio de Illescas, que será gestionado por la Policía Local, su objeto social resulta afín a las prestaciones objeto del contrato y sostiene que la cláusula impugnada le impide presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores, por lo que goza de interés legítimo de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.

Tercero. La actuación impugnada se refiere a un contrato mixto de suministros y servicios sujeto a regulación armonizada que, supera con creces el umbral del valor estimado fijado en el artículo 44.1, c) de la LCSP, es decir, superior a 100.000 €, y se contrae a una de las actuaciones susceptibles de revisión en esta sede, los pliegos ex artículo 44.2 letra a) del mismo cuerpo legal.

Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo general del artículo 50 de la LCSP y se ha dado cumplimiento a las demás formalidades procedimentales.

Quinto. Antes de entrar en el fondo del asunto, hemos de analizar el impacto que provoca en esta revisión administrativa especial, el informe emitido por el órgano de contratación que viene a satisfacer extraprocesalmente las pretensiones anulatorias de la recurrente y que en definitiva, se consagra posteriormente en una Resolución dictada por el órgano de contratación en virtud de la cual desiste del procedimiento de licitación con el fin de volver a elaborar unos nuevos pliegos y por ende, reanudar los plazos para la presentación de ofertas.

En este sentido, el informe del órgano de contratación suscrito por la Alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Illescas con fecha 11 de agosto del presente, refiere cuanto sigue:

“Revisados los pliegos, informes emitidos y a tenor de lo dispuesto en la LCSP, INFORMO, FAVORABLE LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO interpuesto contra los pliegos del expediente de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA DE TRAFICO Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ILLESCAS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO (EDUSI), sobre la base del PROYECTO TÉCNICO, redactado por la mercantil VIBA SEGURIDAD INTELIGENTE, S.L.”.

Por otro lado, consta en el expediente y así se ha remitido a este Tribunal, la Resolución de igual fecha, 11 de agosto de la Alcaldesa en funciones por la que se acuerda el desistimiento de esta licitación en los siguientes términos:

“PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el expediente de licitación de CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA DE TRAFICO Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ILLESCAS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO (EDUSI). Sobre la base del PROYECTO TÉCNICO, redactado por la mercantil VIBA SEGURIDAD INTELIGENTE, S.L -, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO (EDUSI) – ILLESCAS, COFINANCIADA EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2014-2020, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2023, a la vista de los informesemitidos por el Redactor del Proyecto y Servicios Jurídicos externos y Subinspector Jefe de la Policía Local de Illescas en fecha 11 de agosto de 2023 debido a la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 311/2022 de 3 mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, requisitos que deben trasladarse a los pliegos tanto al de prescripciones Técnicas como administrativas que han de regir el objeto de esta licitación”.

La Resolución anterior ha sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11 de agosto de 2023

Sexto. A la vista de lo expuesto en el informe del órgano de contratación que acepta las alegaciones de la impugnante y anula el pliego, nos hallamos ante un desistimiento del órgano de contratación.

En efecto, sin citar expresamente el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación indica en su acuerdo el motivo y los efectos son los propios del desistimiento, pues se aprecia un defecto insubsanable en la preparación de la licitación y se acuerda la anulación del procedimiento.

Atendido lo anterior, nos encontramos ante una pérdida sobrevenida de objeto del recurso que ha de conducir a su inadmisión. En efecto, en relación a las consecuencias del desistimiento del órgano de contratación a continuar con el procedimiento de licitación, en el seno del recurso especial en materia de contratación, se ha pronunciado este Tribunal en la Resolución 1210/2022, de 13 de octubre, afirmando que:

“A la vista del desistimiento formulado por el órgano de contratación, hemos de estar a la reiterada doctrina de este Tribunal sobre dicha figura, trayendo a colación lo que indicábamos en nuestras Resoluciones 773/2021, de 24 de junio, 468/2021 de 30 de abril y 461/2020 de 26 de marzo, que establecen, que el desistimiento del órgano de contratación al expediente de contratación produce la terminación anormal del procedimiento, por pérdida sobrevenida de su objeto, cuando reúne los requisitos legalmente establecidos para ello, conforme resulta de los artículos 152 de la LCSP y 84 de la Ley 39/2015. La doctrina de este Tribunal, plasmada entre otras en la reciente Resolución nº 253/2020, de 20 de febrero, ha sido reiterada en el sentido de inadmitir los recursos interpuestos por haber devenido imposibles al desaparecer su objeto después de la interposición del recurso. Esto es lo que ocurre en el supuesto examinado ya que al haber acordado el Órgano de Contratación el desistimiento del procedimiento de licitación al que se refiere el recurso interpuesto por la recurrente, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso lo que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando la inadmisión del recurso”.

Lógico corolario de todo lo anteriormente expuesto, ello conduce a la inadmisión del recurso especial, por pérdida sobrevenida de su objeto, ya que la actuación impugnada, los pliegos han devenido ineficaces por el propio órgano de contratación ante la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. F.J.G.M., en representación de NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L., contra los pliegos del procedimiento “Suministro, instalación y mantenimiento de todos los equipos, cámaras, software, hardware, instalaciones, licencias y elementos necesarios, para la implantación de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA de Control del Tráfico y de Seguridad Ciudadana del municipio de Illescas, que será gestionado por la Policía Local”, expediente ALC0230, convocado por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo).

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES