Inadmisión de recurso especial en materia de contratación por falta de competencia del TARC para su conocimiento


TACRC 21/09/2023

Por la alcaldía de un ayuntamiento de la comunidad autónoma de Extremadura se tramitó el expediente de contratación para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico” en el municipio.

Por una mercantil se interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento de licitación de dicho contrato.

Y el TARC señala que, dado que el recurrente está impugnando los pliegos de un contrato licitado por un órgano integrado en la comunidad autónoma de Extremadura, para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, resulta competente la Comisión Jurídica de Extremadura de dicha comunidad autónoma (creada por la disp. adic. 1ª de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura)

Por lo anterior, el TARC acuerda inadmitir el recurso y remitir las actuaciones al órgano competente, esto es, la Comisión Jurídica de Extremadura.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 21-09-2023

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resumen:

Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Incompetencia del TACRC.

Recurso nº 1182/2023

Resolución nº 1175/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023

VISTO el recurso interpuesto por D. C.Z.K., en representación de la mercantil ECOVERY RECYCLING CENTER, S.L., contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico en el municipio de Coria (Cáceres). Contrato Reservado”, expediente 1978/2023, licitado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Coria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO  

 

Primero. Se ha tramitado por Alcaldía del Ayuntamiento de Coria, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el expediente de contratación para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico en el municipio de Coria (Cáceres). Contrato Reservado”, expediente 1978/2023, por un valor estimado de 13.600, 00 euros.

Segundo. En el marco del citado expediente de contratación, el día 28 de julio de 2023, se publicó el anuncio de licitación y los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Tercero. Con fecha 16 de agosto de 2023, D. C.Z.K., en representación de la mercantil ECOVERY RECYCLING CENTER, S.L., ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato mencionado en el Antecedente anterior, al amparo de lo establecido en los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

 

Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. C.Z.K., en representación de la mercantil ECOVERY RECYCLING CENTER, S.L., contra los pliegos del expediente de contratación para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico en el municipio de Coria (Cáceres). Contrato Reservado”, expediente 1978/2023, por los motivos que se exponen a continuación.

En el presente caso, el recurrente recurre los pliegos de un contrato licitado por un órgano integrado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación la Comisión Jurídica de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creada por la disposición adicional primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Todo ello, en aplicación del art. 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual “en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.”

En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por D. C.Z.K., en representación de la mercantil ECOVERY RECYCLING CENTER, S.L., contra los pliegos en el expediente de contratación para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico en el municipio de Coria (Cáceres). Contrato Reservado.”, expediente 1978/2023, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 55.a) de la LCSP, con arreglo al cual “el órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso… Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.”

Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede acordar la remisión de actuaciones a la Comisión Jurídica de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a los interesados.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. C.Z.K., en representación de la mercantil ECOVERY RECYCLING CENTER, S.L., contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato para el “Servicio de recogida separada de los residuos municipales fracción textil y calzado usado y otros residuos textiles de origen doméstico en el municipio de Coria (Cáceres). Contrato Reservado”, expediente 1978/2023, licitado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Coria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Acordar la remisión de actuaciones a la Comisión Jurídica de Extremadura, con notificación a los interesados.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES