Inadmisión de recurso especial en materia de contratación por falta de competencia


TACRC 13/11/2025

Se formula recurso especial en materia de contratación por una mercantil contra su exclusión de un procedimiento de licitación para la prestación del servicio de telecomunicaciones de un ayuntamiento.

Con carácter previo a la resolución del recurso, el TARC examina la competencia para conocer del recurso interpuesto y declara que el contrato licitado corresponde a un órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, el Tribunal señala que esta atribución competencial se fundamenta en el art. 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, con la modificación introducida por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y en el art. 46.1 LCSP 2017, que remite la determinación de la competencia sobre estos recursos a las normas respectivas de cada comunidad autónoma.

Siendo así, el Tribunal acuerda, en primer lugar, la inadmisión del recurso presentado por el recurrente y, en segundo lugar, la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 13-11-2025

 

SUBSECRETARÍA

VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA

Resumen:

Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Falta de comptencia del TACRC

Recurso nº 1229/2025

Resolución nº 1649/2025

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 13 de noviembre de 2025

VISTO el recurso interpuesto por D. P. G. M. , en representación de FATEN FACILITIES ENERGY TELECOM, S.L., contra su exclusión de la licitación para "La prestación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Brunete", Exp. 175/2023, licitado por el Ayuntamiento de Brunete, de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO 

 

Primero. Se ha tramitado por el Ayuntamiento de Brunete, de la Comunidad Autónoma de Madrid, el expediente para la contratación de "La prestación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Brunete.", nº de expediente 175/2023, por un valor estimado de 214.876 euros.

Segundo. El día 9 de abril de 2025 se publicaron en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación y los pliegos del procedimiento indicado en el párrafo anterior. En fecha 22 de abril de 2025 fue publicada en la misma plataforma una rectificación de los documentos anteriormente mencionados.

Tercero. Con fecha 5 de agosto de 2025, D. P. G. M. , ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la exclusión del procedimiento de contratación, al amparo de lo establecido en los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201704/23/UE y 201704/24/UE, de 26 de febrero de 201704 (en adelante, LCSP).

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 

Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. P. G. M. , contra su exclusión del procedimiento para "La prestación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Brunete.", nº de expediente 175/2023, por los motivos que se exponen a continuación.

En el presente caso, el recurrente impugna su exclusión de un contrato tramitado por un órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulado en el art. 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por el art. único de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Todo ello, en aplicación del art. 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual "en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad."

En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por D. P. G. M. , derivado del expediente para la contratación de "La prestación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Brunete.", nº de expediente 175/2023, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 55.a) de la LCSP, con arreglo al cual "el órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso… Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso."

Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con notificación a los interesados.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. P. G. M. , en representación de la mercantil FATEN FACILITIES ENERGY TELECOM, S.L., contra su exclusión del contrato para "La prestación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Brunete", licitado por licitado por el Ayuntamiento de Brunete.

Segundo. Acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con notificación a los interesados.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LAS VOCALES