Imputación temporal en el IRPF de las gratificaciones extemporáneas del personal municipal


DGT 22/04/2024

Se formula consulta por un oficial de la policía local de un ayuntamiento en relación con unas gratificaciones que se generaron en el año 2023 por servicios extraordinarios, pero que le fueron abonadas en febrero de 2024 por "insuficiencia de crédito en la partida correspondiente".

En concreto el consultante cuestiona sobre la imputación temporal de dichas gratificaciones en el IRPF.

Y la DGT informa que, en virtud del art. 14 LIRPF, la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se realiza al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, por lo que en este caso se imputarán al año 2023.