IIVTNU. ¿Puede el ayuntamiento liquidar el impuesto por hechos devengados con anterioridad a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021?


DGT 20/04/2023

Se planteó consulta sobre la obligatoriedad de liquidar el IIVTNU por hechos devengados con anterioridad a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.

La DGT señala que la sentencia del TC declaró nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, impidiendo la determinación de la base imponible del impuesto para los hechos imponibles acaecidos con anterioridad que, como el caso de consulta, no habían sido liquidados o autoliquidados antes de dicha sentencia.

De este modo, el ayuntamiento esta imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU al consultante, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia.

Asimismo, tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el RD-Ley 26/2021, ya que su entrada en vigor se produjo el 10 de noviembre de 2021, resultando, por tanto, de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir de tal fecha, sin que tuviera efectos retroactivos.

Por tanto, el sujeto pasivo no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.