Gasto deducible en el IRPF por movilidad geográfica de funcionaria tras superar el proceso selectivo


DGT 28/02/2019

Se formula consulta por demandante de empleo, dada de alta como tal, que, sin percibir prestación por desempleo desde enero de 2019, ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para acceder al Cuerpo al que pertenece.

Además, su nombramiento como funcionaria en prácticas se producirá antes de la fecha de inicio del curso selectivo, y una vez que se inicie dicho curso comenzará a percibir las retribuciones legalmente establecidas.

Superado el curso selectivo, se producirá su nombramiento como funcionaria de carrera que implicará el traslado de su municipio de residencia.

Con dichos antecedente la consultante interesa que se le informe sobre si el traslado efectivo de su municipio de residencia como consecuencia de su incorporación a su puesto como funcionaria de carrera, le daría derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el art. 19.2 de la LIRPF. En caso afirmativo, cuáles son los requisitos que debe cumplir para ello, y cuál es la forma de acreditarlos.

La DGT informa, en primer lugar, que la vigente Ley del impuesto ha eliminado la posibilidad de incrementar la reducción a la que se refiere la consultante en los supuestos de movilidad geográfica, si bien permite la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales.

Para tener derecho a ese incremento, la DGT informa que la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

En el presente supuesto, la DGT informa que, en la medida en que el nombramiento de funcionaria en prácticas de la consultante conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionaria de carrera de la consultante (que es el que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar la deducción de 2000 euros anuales adicionales prevista en la Ley.

Dirección General de Tributos, Consulta, 28-02-2019

 

NUM-CONSULTA

V0435-19

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

28/02/2019

NORMATIVA

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.

DESCRIPCION HECHOS 

 

La consultante actualmente está dada de alta como demandante de empleo, sin percibir prestación por desempleo desde enero de 2019. Ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para acceder al Cuerpo al que pertenece, y el 11 de marzo de 2019 iniciará el curso selectivo. Su nombramiento como funcionaria en prácticas se producirá antes de la fecha de inicio del curso selectivo, y una vez que se inicie dicho curso comenzará a percibir las retribuciones legalemente establecidas. Superado el curso selectivo que finaliza el 11 de mayo de 2019, se producirá su nombramiento como funcionaria de carrera que implicará el traslado de su municipio de residencia.

CUESTION PLANTEADA 

 

Si el traslado efectivo de su municipio de residencia como consecuencia de su incorporación a su puesto como funcionaria de carrera, le daría derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF. En caso afirmativo, cuáles son los requisitos que debe cumplir para ello, y cuál es la forma de acreditarlos.

CONTESTACION COMPLETA 

 

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-,eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Con arreglo a lo anterior, para tener derecho al incremento de la deducción en 2.000 euros anuales adicionales por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

En el presente supuesto, en la medida en que el nombramiento de funcionaria en prácticas de la consultante conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionaria de carrera de la consultante (que es el que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.