Exclusión de oferta en licitación de contrato de servicios por presentación fuera de plazo


TACRC 23/05/2025

Se formula recurso especial en materia de contratación por un estudio de arquitectura contra su exclusión de un procedimiento de licitación del contrato de servicios para la redacción de determinados proyectos convocado por un ayuntamiento.

Alega el recurrente que su oferta fue presentada fuera de plazo como consecuencia de la existencia de problemas técnicos significativos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).

Sin embargo, la PLACSP afirma que la plataforma prestó servicio con normalidad y que no consta que el recurrente contactase con el soporte de la PLACSP por incidencias técnicas durante el proceso de presentación de la oferta.

Planteado así el recurso, el TARC lo desestima, pues considera que no se acreditaron los problemas técnicos alegados y que la responsabilidad de la presentación en plazo corresponde al licitador.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Resolución, 23-05-2025

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Recurso nº 252/2025

C. Valenciana 51/2025

Resolución nº 748/2025

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

 

En Madrid, a 23 de mayo de 2025.

VISTO el recurso interpuesto por D. R.M.O. en representación de RUBÉN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L., contra el Acta nº1 de la mesa de contratación, de fecha 11 de febrero de 2025, por la que se acuerda la exclusión de la oferta presentada en el seno del procedimiento de licitación del contrato de servicios de “Redacción de proyecto básico y de ejecución, proyectos de instalaciones, ...así como el complementario al contrato de obras relativo a la dirección facultativa integral ,la coordinación de la seguridad y salud, la gestión de residuos, el control de calidad, la certificación final de la obras... según PPT y PCAP”, expediente 18446/2024, convocado por el Ayuntamiento de Benicassim, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO  

 

Primero. El 3 de diciembre de 2024 se publica en la Plataforma de Contratación del Estado el Anuncio de licitación, por procedimiento abierto, ordinario y sujeto a regulación armonizada, abriéndose el correspondiente plazo para la presentación de ofertas, el cual expiró el día 30 de enero de 2025, a las 23:59 horas (documento 028 del expediente). A la licitación concurre el recurrente junto con otros 9 licitadores según certificado de la PLACSP que obra en el expediente como documento 72.

Segundo. El 4 de febrero de 2025 se reúne la mesa de contratación en la que se pone de manifiesto que en fecha 31/1/2025 se comunicó telefónicamente por el licitador, RUBÉN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L., la existencia de problemas técnicos a la hora de presentar la plica, siendo que finalmente pudo ser presentada en fecha31/1/2025, a las 00:56 h. Se indica que el licitador remitió vía correo electrónico un escrito de alegaciones junto con documentos justificativos de la imposibilidad de presentación de oferta en plazo, acreditando, según el licitador, que los problemas técnicos no son imputables al mismo. Dado que el Ayuntamiento de Benicàssim solicitó en fecha 31/1/2025 a la Plataforma de Contratación del Sector Público emisión de informe de incidencias sobre la existencia o no de incidencias / problemas técnicos en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se acordó posponer la apertura del sobre A hasta recibir dicho informe.

Con fecha 11 de febrero de 2025, se vuelve a reunir la mesa de contratación, y acuerda, en lo que atañe al presente recurso especial lo siguiente (documento 087 expediente):

- “EXCLUIR la plica n.º 8 RUBEN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L , por considerar que la plica se ha presentado fuera de plazo, ya que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 30/01/2025 , a las 23,59 h y su oferta se presentó en fecha 31/01/2025, las 00,56 h , a la vista del certificado de Licitadores de PLACSP (CV FPNXR_J5PFS_5RMV4_35057), la información recabada de la misma Plataforma ( correo electrónico 7/02/2025 e Informe de Actividad ) así como lo recogido en la cláusula 10 PCAP: “No se admitirán las proposiciones presentadas fuera del plazo previsto en el anuncio de convocatoria.(art 156 LCSP) . Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto”.

El acta de la citada sesión fue publicada en la PLACSP el 17 de febrero de 2025.

Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2025 la mercantil RUBÉN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L. interpone recurso especial en materia de contratación contra la exclusión efectuada alegando, en esencia, lo siguiente, a tenor de su escrito: “La oferta de Rubén Muedra Estudio de Arquitectura S.L. fue presentada el 31 de enero de 2025 a las 00:56 horas, es decir, 56 minutos fuera del plazo establecido, que finalizaba el 30 de enero de 2025 a las 23:59 horas Durante la presentación de la oferta, se experimentaron problemas técnicos significativos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Estos problemas incluyeron bloqueos continuos de la aplicación de licitación electrónica, tiempos de carga prolongados y dificultades en la firma de los documentos. A pesar de estos problemas, la oferta fue finalmente presentada con éxito a las 00:56 horas del 31 de enero de 2025”.

Solicita que se tenga por aportada la documentación que se adjunta al recurso y que se solicite a la PLACSP que emita y aporte Informe Técnico detallado respecto de:

“1.- Si se produjeron problemas técnicos que afectasen a la presentación de ofertas el día 30 de enero de 2025 entre las 22.30 y las 24.00.-hrs.

2.- Se contenga un Registro de actividad de la plataforma durante el 30 de enero de 2025.

3.- Detalles sobre cualquier incidencia técnica reportada por otros licitadores.

4.- Valoración y respuesta detallada y fundamentada a las alegaciones presentadas por Rubén Muedra Estudio de Arquitectura S.L.; con explicación del origen y motivos de las incidencias técnicas documentadas y acreditadas por esta parte y que impidieron la presentación de la oferta en tiempo”.

Cuarto. Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2025, se vuelve a reunir la mesa de contratación al efecto de continuar con la licitación, poniéndose en conocimiento de los miembros de esta la existencia de la interposición del presente recurso especial, y continuando su celebración por no tener este carácter suspensivo. Por ello se procede a admitir la subsanación de la documentación administrativa presentada por las empresas requeridas para ello en la anterior mesa de contratación y, acto seguido, se procede a dar traslado del contenido de la documentación del sobre B de las 9 plicas admitidas a los miembros del Comité de Expertos, el cual emitirá informe en un plazo de 10 días hábiles.

El 9 de abril de 2025 se procede por la mesa de contratación a valorar los criterios sujetos a un juicio de valor, dando traslado a los responsables del contrato el sobre C para su valoración.

El 15 de abril de 2025, tras no detectar ofertas en presunción de anormalidad, se valoran los criterios automáticos y se propone la adjudicación a favor de la licitadora mejor puntuada SERGIO CASTELLÓ FOS.

Quinto. En la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, RPERMC).

El Órgano de contratación responde a estas cuestiones en informe jurídico de fecha 26 de febrero de 2025. Dicho informe jurídico viene a concluir que de la información recabada de la propia Plataforma en fecha 4/2/2025, el informe de actividad, correo electrónico de la Plataforma de Contratación del sector público de fecha 7/2/2025 y el pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 10) que rigen la presente licitación, que es correcta y adecuada la exclusión del licitador RUBEN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L, por considerar presentada fuera de plazo su oferta.

Sexto. La Secretaría del Tribunal en fecha 28 de febrero de 2025 dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; sin haber hecho uso de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

 

Primero. La competencia para resolver los presentes recursos corresponde a este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 LCSP, y en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales de fecha 25 de mayo de 2021 (BOE de fecha 2/6/2021).

Segundo. Con relación a la legitimación, según el artículo 48 de la LCSP, “podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”. En el presente caso el recurso se interpone por una entidad que ha presentado oferta y ha sido excluida, por lo que debe reconocérsele legitimación.

Tercero. El Acuerdo de la mesa impugnado es de fecha 11 de febrero de 2025 y fue publicado el 17 de febrero en la PLACSP, no constando fecha de notificación. Dado que el presente recurso especial fue interpuesto el día 21 de febrero de 2025, se entiende que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal concedido de quince días hábiles, ex artículo 50.1 c) de la LCSP.

Cuarto. Se recurre la exclusión (artículo 44.2 b) de la LCSP) de un contrato de servicios de valor estimado superior a 100.000 € (artículo 44.1 a) de la LCSP), susceptible de enjuiciamiento por este Tribunal.

Quinto. La recurrente considera que su exclusión de la licitación no es conforme a derecho. Sostiene, en esencia, que su oferta si bien fue presentada el 31 de enero de 2025 a las 00:56 horas, es decir, 56 minutos fuera del plazo establecido (que finalizaba el 30 de enero de 2025 a las 23:59 horas), durante la presentación de la oferta, se experimentaron problemas técnicos significativos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), consistentes en bloqueos continuos de la aplicación de licitación electrónica, tiempos de carga prolongados y dificultades en la firma de los documentos. Por el contrario, el órgano de contratación defiende la conformidad a derecho de la exclusión del licitador, con base en el Informe de actividad y correo electrónico de la Plataforma de Contratación del sector público de fecha 7/2/2025, y el pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 10) que rigen la presente licitación, considera correcta y adecuada la exclusión del licitador RUBEN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L, por considerar presentada fuera de plazo su oferta tal y como propuso la mesa de contratación en fecha 11-2-2025.

En primer término, debemos abordar la solicitud de prueba del recurrente. A este respecto el expediente administrativo incluye tanto el correo electrónico de la PLACSP, de 7 de febrero de 2025 (documento 075), como el informe de actividad (documento 076) que emite la PLACSP en estos casos para el expediente 18446/2024. En el correo se indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día 30-1-2025 y se señala que no consta que RUBEN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA contactase con Soporte PLACSP.

A la vista del informe que ya ha emitido la PLACSP y que forma parte del expediente administrativo, la prueba solicitada ya ha sido aportada, por lo que, de conformidad con el artículo 56.4 LCSP, atender a la solicitud resultaría inútil, procediendo desestimar su solicitud.

Sexto. Entrando en el fondo del asunto, dispone el artículo 136 de la LCSP en relación con los «Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones»: “1. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”.

Tal y como hemos señalado en los antecedentes de hecho, el anuncio de licitación se publica en la Plataforma en fecha 3 de diciembre de 2024, abriéndose el correspondiente plazo para la presentación de ofertas, el cual expiró el día 30 de enero de 2025, a las 23:59 horas (documento 028 del expediente). Lo cierto es que el recurrente presentó su oferta fuera de plazo, pues la presentó el 31 de enero de 2025 a las 00:56 horas; hecho no controvertido (certificado PLACSP documento 074 expediente), pues es reconocido en el recurso por el propio recurrente; alegando en su descargo que lo hizo por causa imputable a la plataforma.

Pues bien, a este respecto, el correo de la plataforma de fecha 7 de febrero de 2025 (documento 075 del expediente) recoge que la PLACSP prestó servicio con normalidad el 30 de enero de 2025 y el informe de actividad de la PLACSP recoge de forma pormenorizada todo lo referente a la presentación de ofertas del expediente de contratación: descarga de documentación de ofertas, resumen de ofertas presentadas, detalle de los licitadores y actividad del día 30/1/2025, debiendo ser destacados aquí los siguientes extremos relevantes de aquel informe:

“Licitador RUBEN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L.

- Descargas de la configuración

ID de la configuración: 311121590

Fecha de descarga: 30/01/2025 23:04:23

- Intentos de presentación

Id Configuración Fecha Estado
311121590 31/01/2025 00:56:07 Presentación Recibida - Parcial
311121590 31/01/2025 00:56:07 Proceso de presentación finalizado: Presentado
311121590 31/01/2025 00:56:22 Presentación Recibida - Completa
311121590 31/01/2025 00:56:22 Proceso de presentación finalizado: Presentado

Llama poderosamente la atención que la hora de descarga sea de apenas una hora antes de terminar el plazo final de presentación de ofertas, lo cual entra en contradicción con el principio de diligencia debida que en él debe concurrir, en relación con su responsabilidad en la presentación de la oferta, precisamente, por si ocurre cualquier problema informático -máxime teniendo en cuenta la hora en la que finalizaba el plazo-, extremo aquel que tampoco resulta acreditado, y sin que se haya puesto en contacto, en ningún momento, con soporte de la PLACSP, en razón a las supuestas incidencias informáticas que alega.

Además, resulta destacable que en el tiempo en el que presuntamente se produjeron los problemas técnicos de la PLACSP, que el recurrente concreta en el intervalo horario entre las 22.30 y las 24.00 horas del 30/1/25, según el informe de la PLACSP presentó su oferta el licitador RAIZDE3, S.L. a las 23:15 horas. Asimismo, un poco antes presentó su oferta el licitador SERGIO CASTELLO FOS, a las 22:08 horas.

En definitiva, el recurrente alega la existencia de errores y problemas de la PLACSP que no constan acreditados, ni su existencia, ni su carácter impeditivo, razón por la que el recurso no puede prosperar.

Precisamente al respecto de la necesidad de prestar la debida diligencia en la presentación de las ofertas a través de la PLACSP y de acreditar, a través del oportuno certificado de la misma, los posibles defectos que se hayan podido producir, incumbiendo en todo caso la prueba al interesado, se pronuncia la resolución 152/2021, en los siguientes términos que reproducimos: “SEXTO Para resolver el presente recurso, es preciso acudir a la doctrina establecida de forma constante por este Tribunal al resolver recursos suscitados en casos similares al presente, resultando susceptible de ser invocada la reciente Resolución nº 146/2020, que en un supuesto con circunstancias similares al de este recurso, declara lo siguiente recogiendo la doctrina en las resoluciones que cita:

«Quinto. Efectivamente, como señala el órgano de contratación en su informe, el Tribunal se ha pronunciado ya sobre las inadmisiones de ofertas producidas como consecuencia de su presentación al límite de la finalización del plazo para su presentación en la Plataforma de Contratación en diversas resoluciones. Así, en la reciente Resolución 1235/2019, de 4 de noviembre, se declaraba lo siguiente: Decíamos recientemente en la Resolución 924/2019, de 1 de agosto, lo siguiente: “Así, en nuestra Resolución 1178/2018 confirmamos la procedencia de la desestimación del recurso interpuesto por una empresa que había sido excluida de la licitación por presentar la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público once minutos después de que finalizara el plazo para ello.

En dicha Resolución destacamos la posibilidad -aunque no lo contemplaran los pliegos-de acordar la ampliación del plazo de presentación de ofertas, o la habilitación de otros medios distintos del electrónico para la presentación de ofertas ‘siempre y cuando resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores', principio que sin embargo se infringe “cuando sin justificación se permita a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores”.

Así, para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas es imprescindible que por la empresa afectada “se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público” (en general, de la plataforma o aplicación informática que se utilice en cada caso), y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador. En similar sentido, en nuestras Resoluciones 560/2018 y 595/2018, desestimamos los recursos planteados por sendas empresas que habían presentado sus ofertas fuera de plazo, al no considerar acreditado que dicho retraso fuera debido a un defecto técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, teniendo en cuenta -entre otros elementos- que según la información proporcionada por los servicios técnicos de la Plataforma no se habían registrado ese mismo día incidencias para la presentación de ofertas, y otras empresas presentaron su proposición sin manifestar incidencias ni problemas técnicos para ello.

Así mismo, al respecto de la relación existente entre la debida diligencia exigible al licitador y la necesidad de no apurar el plazo, alegando obstáculo (obstáculo que, además, en el presente caso no existe), en la Resolución 696/2018 desestimamos igualmente el recurso, confirmando la exclusión de la licitación de una empresa que habría advertido de la existencia de errores técnicos minutos antes de que finalizara el plazo para ello, sin dejar, en consecuencia, el :“margen temporal necesario para poder detectar y solventar el problema denunciado”. El principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores, de modo que, por principio, una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, a menos que el interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia Administración que redactó los pliegos. En el supuesto examinado, en ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de la Plataforma, sólo la recurrente es la responsable de no haber podido participar en la licitación, pues fue ella quien consumió prácticamente la totalidad del plazo, quedándose sin capacidad de respuesta ante cualquier incidente informático o de similar naturaleza que pudiera plantearse”. Esta doctrina resulta de aplicación al supuesto de hecho planteado, pues la entidad recurrente no ha acreditado ni ha aportado prueba alguna haciendo constancia de algún tipo de problema técnico que le imposibilitase la citada presentación en el plazo fijado. Los documentos que adjunta no acreditan que la falta de presentación se haya debido a problemas técnicos imputables a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Así, los documentos adjuntados acreditan dificultades para llevar a cabo las labores de auto registro (documentos anexos a) y b) aportados por la recurrente), pero no que dichas dificultades sean debidas a problemas técnicos de la Plataforma. De hecho, es preciso que los servicios técnicos de la Plataforma certifiquen expresamente tal circunstancia, lo que en ningún momento se ha producido, siendo que, además, hay un licitador que sí ha presentado la documentación correctamente y dentro del plazo sin manifestar incidencias o problemas técnicos».”

La doctrina transcrita es plenamente aplicable al presente caso.

Por todo ello, a la vista de las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta que la presentación de la oferta dentro del plazo es responsabilidad exclusiva del licitador, este Tribunal considera ajustada a Derecho la falta de admisión de la proposición de la recurrente, al no resultar acreditado que la falta de presentación de la oferta por la recurrente dentro del plazo establecido fuera debida a errores o defectos técnicos en el funcionamiento de la PLACSP, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso especial en materia de contratación.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

FALLO 

 

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. R.M.O. en representación de RUBÉN MUEDRA ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L., contra el Acta nº1 de la mesa de contratación, de fecha 11 de febrero de 2025, por la que se acuerda la exclusión de la oferta presentada en el seno del procedimiento de licitación del contrato de servicios de “Redacción de proyecto básico y de ejecución, proyectos de instalaciones, ...así como el complementario al contrato de obras relativo a la dirección facultativa integral ,la coordinación de la seguridad y salud, la gestión de residuos, el control de calidad, la certificación final de la obras... según PPT y PCAP”, expediente 18446/2024, convocado por el Ayuntamiento de Benicassim.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA

LAS VOCALES