DGT 10/12/2019
Se planteó consulta sobre la exención del IVA en un contrato de arrendamiento suscrito entre un Ayuntamiento y la entidad propietaria de las viviendas.
La DGT señala que está sujeto pero exento de tributar por IVA cuando el Ayuntamiento ceda las viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social a título gratuito.
Esto es así porque se considera que el Ayuntamiento arrendatario no realiza una actividad empresarial o profesional sino que se limita a permitir el uso del mismo a título gratuito.
Por el contrario, la entidad propietaria de las viviendas debe repercutir el 21% de IVA cuando el Ayuntamiento ceda las viviendas a título oneroso.
En este caso, se entiende que la Entidad Local actúa como empresario o profesional y, por tanto, la actividad estaría sujeta y no exenta de este impuesto.