TEAC 17/04/2024
Se formula reclamación por una empresa contra el acuerdo de liquidación provisional IVA.
La liquidación se debe a la revisión de la adquisición de un terreno urbano en el que se construyó una vivienda unifamiliar inicialmente destinada a la venta, pero que luego fue arrendada.
Se argumenta que no procede la liquidación realizada por la oficina gestora, ya que se imputa incorrectamente el IVA soportado en la adquisición de la parcela en lugar del ITPyAJD.
La empresa reclamante alega que el contrato de arrendamiento utilizado como medio de prueba no se realizó y que la imputación de IVA es improcedente.
Así lo que se discute es si la entidad incurrió en un autoconsumo de bienes al destinar una vivienda unifamiliar a arrendamiento exento de IVA.
Planteada así la controversia, el Tribunal concluye que la edificación promovida por la entidad e inicialmente destinada a su venta pasó a tener la consideración de bien de inversión desde el momento de su afectación de modo duradero a la actividad de la empresa, lo que tuvo lugar cuando se decidió destinarla al arrendamiento.
Así, lo anterior determina la existencia del supuesto de autoconsumo previsto en el art. 9.1.d) LIVA y, atendiendo a la actividad a la que se afecta, las cuotas soportadas por dicho autoconsumo no son deducibles en la medida en que el arrendamiento posterior es una operación sujeta y exenta conforme a lo previsto en el art. 20.Uno.23º LIVA y la doctrina del TEAC sobre dicho supuesto de exención.